Laboral
Jefe del organismo público decide si concede o no permiso para contraer nupcias
07 de Octubre de 2016
El permiso es un derecho a través del cual los servidores públicos pueden desvincularse transitoriamente de la prestación de sus funciones, con el fin de atender situaciones de orden personal o familiar justificadas, con goce de sueldo, hasta por tres días. Corresponde al jefe del organismo o su delegado evaluar si es viable autorizar o negar la solicitud de permiso.
“Esta Dirección considera que los permisos se pueden conceder cuando el empleado los requiera y siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de otorgarlo o no, previa evaluación de la causa que origine la solicitud”, precisa el oficio.
No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 del 2015 (decreto único reglamentario de la Función Pública), que lo define, no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente, como sería el evento de conceder permiso para contraer nupcias. (Lea: Declaratoria de vacancia del empleo por abandono debe garantizar debido proceso)
La entidad indica que el tratadista y autor Diego Younes Moreno, en su obra Derecho Administrativo Laboral, se refiere al permiso de la siguiente manera: “En el permiso se da una ficción jurídica, puesto que no obstante que el empleado no trabaja durante el mismo, para todos los efectos legales la ley considera que el empleado sí ha prestado sus servicios. Esto quiere decir que el tiempo del permiso es remunerado y que por lo tanto si el beneficiario trabaja, por ejemplo, en jornada nocturna, no perderá el recargo correspondiente…”.
Igualmente, señala que el número de permisos que se pueden conceder a un empleado tampoco se encuentra determinado por la legislación. (Lea: Renuncia del servidor público basada en hechos que afecten su situación laboral no es aceptable)
DAFP, Concepto 183901, 01/09/16
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