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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Hacen precisiones sobre primas extralegales creadas para docentes después de la Constitución de 1991

05 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Ministra de Educación preguntó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre varios asuntos atinentes a la creación y pago de las asignaciones salariales de docentes de las entidades territoriales.

 

Así, frente al interrogante sobre si la administración nacional, departamental o municipal debe pagar primas extralegales solicitadas con fundamento en actos administrativos expedidos después de la Constitución Política de 1991 por corporaciones o autoridades territoriales, el Consejo de Estado concluyó que dichas prestaciones no pueden ser pagadas, pues carecen de amparo constitucional.

 

Al respecto, aclaró la Sala, la facultad de regular el sistema salarial y prestacional de los empleados oficiales de cualquier orden se dejó en manos exclusivas del Congreso de la República.

 

Así, se proscribió cualquier régimen señalado por los concejos municipales, las asambleas departamentales o los gobernadores, por lo cual no es posible pretender el reconocimiento de remuneraciones salariales creadas mediante ordenanzas y decretos departamentales.

 

Así mismo, aclaró que en caso de haberse realizado algún pago los dineros percibidos por los docentes y originados en los conceptos aludidos desde que entró a regir la Constitución Política de 1991, en principio, no deben ser reintegrados, en tanto se entienden recibidos de buena fe. Con todo, la Sala precisó que si la administración considera que se debe obtener el reintegro de lo indebidamente pagado podrá acudir al medio de control de reparación directa (C. P. Germán Alberto Bula).

 

CE Sala de Consulta, Concepto 11001030600020160011000, 28/02/17

 

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