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Laboral


Gastos de representación constituyen factor salarial para efectos pensionales

La base de liquidación de la pensión de jubilación de trabajadores cobijados con régimen de transición debe calcularse en el 75 % del promedio de lo devengado en el último año de servicios.
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23 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los gastos de representación percibidos durante el último año de servicios sí deben tenerse en cuenta para efectos de reliquidar la pensión de jubilación, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

El pronunciamiento se dio en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, según el cual la base de liquidación de la pensión de jubilación de los trabajadores cobijados con el régimen de transición debe calcularse en el 75 % del promedio de lo devengado en el último año de servicios.

 

Lo anterior implica la sumatoria de la asignación básica correspondiente a ese último año de servicios y los factores salariales que se hayan obtenido.

 

La providencia reiteró que la liquidación de la pensión debe estar de acuerdo con los factores que hayan servido de base para calcular los aportes, regla a la que están obligados todos los servidores públicos, en el sentido de pagar los respectivos aportes sobre todos los rubros que según la ley constituyen factor de liquidación pensional.

 

Entonces, si no han sido objeto de descuento ello no da lugar a su exclusión, sino a que al momento del reconocimiento la entidad de previsión social efectúe los descuentos pertinentes (C. P. William Hernández).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020100011201 (13192015), 11/08/16

 

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