Laboral
Explican naturaleza de servidores de las empresas sociales del Estado
26 de Septiembre de 2016
Por regla general, este tipo de trabajadores, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema, son empleados públicos. (Lea: Condenan a funcionario que declaró insubsistencia por razones diferentes al mejoramiento del servicio)
En virtud de lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las empresas sociales del Estado se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993 y la Ley 344 de 1996, así como a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.
Además, agrega, la regla general es que los empleos son de libre nombramiento y remoción o de carrera y, por vía de excepción, establece que son trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no directivos o desempeñen labores relacionadas con el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales.
Lo anterior de conformidad con el literal i) del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, según el cual las personas vinculadas a este tipo de empresas tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990. (Lea: Estas son las tres clases de vinculación con entidades públicas)
Hay que recordar que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se hace, principalmente, a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (M. P. Gerardo Botero).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-93152016 (42575), Jun. 29/16
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