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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Esto es tercerización laboral, según Mintrabajo

13 de Febrero de 2017

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Nota:
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A través de la Resolución 5670 del 2016, el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) estableció lineamientos respecto de la tercerización laboral y la manera de detectarla por parte de las entidades de vigilancia y control del Estado.

 

¿Qué se entenderá por intermediación laboral?

 

i) El envío de trabajadores en misión para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por las empresas de servicios temporales que cuenten con una autorización especial por parte del Mintrabajo.

 

ii) El servicio de intermediación en la gestión y colocación de empleo cuyo objetivo es registrar demandantes y oferentes de mano de obra y vacantes, hacer orientación ocupacional, preseleccionar y servir de facilitador para la generación de una relación laboral solamente podrá ser prestado por las empresas de colocación de empleo, quedando prohibido que dicha labor la adelante quien no ostente dicha naturaleza.

 

Así pues, a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) les queda prohibido realizar actividades de intermediación laboral. Las empresas públicas o privadas no podrán contratar procesos misionales permanentes con cooperativas de trabajo asociado.

 

¿Qué es la tercerización laboral?

 

Son aquellos procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.

 

Frente al incumplimiento que el proveedor pueda tener frente a sus trabajadores operará la solidaridad respecto del beneficiario, siempre y cuando no sean actividades extrañas a las actividades normales del negocio.

 

Finalmente, las direcciones territoriales del ministerio serán las encargadas de indagar en las instituciones públicas o empresas privadas si hay irregularidades de personal vinculado en cuanto a la contratación y actividades desarrolladas en las compañías, y posterior a esto emitir las sanciones correspondientes, contempladas en el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.

 

Ministerio del Trabajo, Resolución 5670, Dic. 29/16

 

 

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