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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Es inconstitucional condicionar el empleo a que el aspirante esté soltero y sin hijos

11 de Marzo de 2021

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Al amparar los derechos de una expatrullera de la Policía Nacional madre cabeza de familia, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que condicionar el acceso a un empleo a que el aspirante deba ser soltero y no tener hijos es inconstitucional.

 

La Corporación aplicó la excepción de inconstitucionalidad de una disposición legal que obligaba a los aspirantes a la Policía a no casarse ni tener hijos mientras durara el curso de formación. 

 

También explicó que el derecho al trabajo no puede verse condicionado a la toma de decisiones que afectan de manera radical el futuro personal y familiar del individuo.

 

Por ello, resulta contraria a la Carta Política tal exigencia, más aún si riñe de manera flagrante con los derechos a la libertad de la mujer, de sus hijos menores y la de su familia, al tiempo que se inmiscuye en aspectos que son íntimos y de lo más reservado de la esfera personal del individuo, como lo son el derecho a conformar una familia o tener hijos.

 

Desarrollo del caso

 

En el caso concreto, el alto tribunal dejó sin efectos la destitución a una patrullera que fue sancionada por omitir la información de que tenía hijos.

 

La Corporación no buscó premiar a la accionante por mentir sobre su situación, pues de ninguna manera se aplaudiría omitir o brindar información falsa que cobra total relevancia para acceder a un cargo público. Sin embargo, se considera que tal exigencia deviene de una disposición contraria a la Carta Política y a los principios constitucionales.

 

En consecuencia, al ser un requisito inconstitucional es claro que la supuesta falta grave resulta atípica, además de que no podría predicarse desde ningún tipo de vista la ilicitud sustancial de la conducta de la actora, pues la presunta infracción no tendría ninguna relevancia frente a la prestación del deber funcional (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001031500020200242201, Ene. 26/21.

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