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Diferentes regímenes salariales y prestacionales de servidores públicos no vulneran principio de igualdad

No se discrimina a una persona cuando las hipótesis sobre las cuales recae el supuesto tratamiento son disímiles.
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20 de Marzo de 2018

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La existencia de diferentes regímenes salariales y prestacionales aplicables a los servidores públicos no constituye per se una violación al principio de igualdad, así lo indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado al conocer de un recurso de apelación.

 

Por el contrario, el tratamiento disímil en esta materia se encuentra justificado en circunstancias como la naturaleza y condiciones del servicio prestado; las entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales y las modalidades de la relación de trabajo, entre otras.

 

Estas circunstancias, agregó, tornan improcedente emplear un juicio de igualdad, dado que cada una de ellas obedece a requerimientos distintos. En este sentido, la Corte Constitucional señaló que una disposición es discriminatoria solamente si no se puede justificar de manera razonable el trato diferencial que establece respecto de situaciones similares.

 

Es decir, cuando frente a situaciones iguales se da un tratamiento jurídico diferente sin justificación alguna. Por el contrario, no se discrimina a una persona cuando las hipótesis sobre las cuales recae la supuesta discriminación son disímiles.

 

Así las cosas, precisó la corporación, los servidores públicos del orden territorial no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios que establece el Decreto Ley 1042 de 1978, puesto que entender que tiene tal derecho como otros servidores implicaría un exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno para la expedición de dicha norma en la Ley 5ª de 1978 (C. P. William Hernández Gómez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 52001233100020110014801 (31062015), Ene. 25/18

 

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