Corte Suprema recordó que cargos en provisionalidad son vacantes a ser suplidas por quienes superaron concurso de méritos en la Fiscalía General (11:45 a.m.)
31 de Mayo de 2010
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Nota:
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Dentro del concepto de vacante al que se refiere el artículo 66 del Estatuto de la Fiscalía General de la Nación deben quedar incluidos los cargos ocupados en provisionalidad y no solo los que van quedando por renuncia, insubsistencia o muerte del empleado, señaló la Corte Suprema en recientes decisiones de tutela. Según la Sala Penal, frente a la implementación de la carrera y al buen número de servidores ya designados como consecuencia, en periodo de prueba o ya en propiedad, los provisionales ocupan cargos que deben ser provistos por dicho sistema. Por tal razón, la corte ordenó a la fiscalía a que retome el proceso de designación con el correspondiente registro de elegibles y a que informe sobre la posibilidad de solicitar la actualización del registro para que se pueda pedir la reclasificación dentro del mismo (M. P. Alfredo Gómez Quintero).
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