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Noticias / Laboral


Carga de la prueba es diferente según el tipo de contrato laboral (12:00 p.m.)

23 de Marzo de 2016

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Nota:
104782
Conforme lo expuso el Consejo de Estado, la carga de la prueba para demostrar que existe una relación  laboral varía dependiendo el tipo de contrato, esto es, si es una relación laboral estatal o entre particulares. La Sección Segunda aseveró que además de tener en cuenta el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, se debe identificar la norma que regula el contrato laboral según su denominación, siendo el inciso 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 el concerniente para los contratos con el Estado y el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo para los contratos entre particulares.  De acuerdo a la normativa aplicable, la corporación indicó que la carga de la prueba en los primeros contratos (estatales) la tiene el contratista, puesto que está en la obligación de desvirtuar la naturaleza de la relación y se invierte esta carga en los contratos de derecho laboral ordinario, toda vez que es el contratante quien debe desvirtuar la presunción legal existente en favor del trabajador. Al resolver un recurso de apelación, la alta corporación confirmó una sentencia proferida por el  Tribunal Administrativo de Antioquia, ya que el demandante no probó la existencia de la relación laboral que presumía tener con el Ejército Nacional  (C.P. Sandra Lisset Ibarra Velez).

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