ATENCIÓN: En firme convocatoria pública de empleos en el DANE
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14 de Febrero de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado conoció, en única instancia, la demanda de nulidad contra los acuerdos 534, 553 y 554 del 2015, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para proveer cargos en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Allí resolvió el problema jurídico que surgió con la interpretación del numeral 1° del artículo 31 de la Ley 909 del 2004, relacionado con la firma de la convocatoria por parte del director de la entidad convocante, que no se encontraba en dichos actos administrativos, ya que solo contaban con la suscripción por parte de la CNSC. En ese orden, y a la luz de los principios de supremacía constitucional, eficacia normativa y efecto útil de las normas, la Sección puso de presente que la ausencia de firma por parte de la autoridad beneficiaria del concurso del acto administrativo que convoca al concurso no conlleva a su nulidad cuando se demuestre la participación activa y concurrente de la entidad, siendo evidente la manifestación inequívoca de su voluntad (M. P. César Palomino Cortés).
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