Laboral
Así deben cumplir entidades del Estado con vinculación de profesionales sin experiencia
25 de Mayo de 2017
Con el propósito de dar a conocer los lineamientos que deben tener en cuenta las entidades de las ramas Ejecutiva, nacional y territorial, Legislativa y Judicial, los órganos autónomos y de control y la organización electoral al momento en que adelanten modificaciones a su planta de personal, para dar cumplimiento al 10 % establecido en la Ley 1780 del 2016 (Ley Projoven) y vincular así a profesionales sin experiencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Resolución 371 del 2017. (Lea: Estos son los puntos centrales de la ley de emprendimiento juvenil)
Lineamientos para modificar plantas de personal
· La resolución señala que si la modificación de la planta implica la creación de empleos permanentes del nivel profesional, "en el 10 % de los mismos no se deberá exigir experiencia profesional".
· Este porcentaje de empleos se podrá cumplir a través de empleos que exijan 24, 36 o 48 meses de experiencia, siempre y cuando, aclara la norma, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditarla con las equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 del 2005 o en las normas que consagren los sistemas especiales o específicos.
· Así mismo, previendo el caso de que no exista viabilidad para crear este porcentaje de cargos en la nueva planta, este requisito será cumplido "cuando se demuestre que en el 10 % o más de los empleos de la respectiva planta de personal vigente no se exige experiencia profesional o se prevé, para el desempeño del cargo, la aplicación de las equivalencias consagradas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 del 2015".
Asesoría y seguimiento
El cumplimiento de este porcentaje debe ser reportado anualmente a la Función Pública a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión (FURAG) en su versión II.
Para facilitar la implementación de lo dispuesto en esta regulación, la Función Pública brindará la asesoría requerida.
Ley 1780 del 2016
Cabe señalar que la Ley 1780 busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil, así como generar medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo para este segmento de la población. (Lea: Circunstancias ajenas para cumplir requisitos de Ser pilo paga no son obstáculo)
La ley también contempla que las entidades públicas o privadas no exijan la libreta militar para ingresar a un empleo. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tienen un lapso de 18 meses para definir su situación militar, para lo cual se establece la posibilidad de pagar el documento mediante descuentos por nómina.
Además, contiene disposiciones adicionales, como nuevos incentivos para la contratación de los jóvenes, tanto en el sector público como en el privado, y programas de empleo en zonas rurales.
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