Administración debe probar la mala fe al reclamar la nulidad del reconocimiento pensional: Sección Segunda (10:38 a.m.)
22 de Octubre de 2018
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Nota:
109079
La buena fe es uno de los principios generales del Derecho y gobierna las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, la facultad de la Administración de demandar en cualquier tiempo el acto administrativo que reconoce prestaciones periódicas a un particular es ajustada a los lineamientos constitucionales, toda vez que no se vulneran la buena fe ni la confianza legítima, por cuanto el legislador no defrauda las expectativas que a los mismos se les hubiesen creado. Así las cosas, si bien el Estado conserva la precitada facultad de solicitar la nulidad de los actos de reconocimiento de prestaciones, ella comporta un límite: no se pueden recuperar los emolumentos pagados a particulares de buena fe. Por lo tanto, es competencia de la Administración probar que el beneficiario de la pensión actuó de mala fe al solicitar el reconocimiento o reliquidación pensional (C. P. César Palomino Cortés).
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