¿Acuerdos en los que se establecen beneficios adicionales para los trabajadores requieren solemnidad? (11:45 a.m.)
27 de Marzo de 2019
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Nota:
110606
La Corte Suprema de Justicia recordó que nada se opone a que los trabajadores, bien sea por sí mismos o representados por la organización sindical a la cual pertenecen, celebren acuerdos con los empleadores tendientes a regular diversas situaciones laborales y tampoco puede haber ilicitud en cuanto con ellos se superen los mínimos derechos legales o inclusive convencionales. “Si el simple acto unilateral de un empleador puede crear derechos para los trabajadores en tanto superen los mínimos legalmente establecidos, con mucha mayor razón ello puede aplicarse a los convenios directos que celebren con sus servidores”, agregó la Sala. Esto quiere decir que si dichos arreglos producen efectos para las partes, siempre que sean para aclarar y/o mejorar las condiciones que ya han sido pactadas, no necesitan, incluso, de ninguna solemnidad y no requieren de depósito en los términos del artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo para gozar de plena validez (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).
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