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Acuerdos de partes en conflicto colectivo de trabajo no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad

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25 de Marzo de 2021

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En el ámbito de la negociación colectiva, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que el arbitramento es un mecanismo legal de resolución de los conflictos colectivos cuya característica es la subsidiariedad. Aun cuando su convocatoria sea obligatoria, siempre debe privilegiarse una solución derivada del diálogo social entre los interlocutores del diferendo laboral (autocomposición), ante cualquier otra alternativa impuesta por alguna autoridad (heterocomposición). En ejercicio de la citada autocomposición, precisó que las partes cuentan con la posibilidad de arreglar sus diferencias, incluso en medio del trámite de arbitramento y hasta antes de la ejecutoria del laudo arbitral. Así, los acuerdos a que lleguen las partes no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad, incluidos los árbitros del Tribunal de Arbitramento y por lo mismo, no es dable predicar que estos tienen jurisdicción y competencia para dictar el laudo arbitral mientras no se manifieste y subsista la voluntad de las partes en punto a resolver la controversia bajo este mecanismo jurisdiccional subsidiario. Finalmente, concluyó que siempre debe privilegiarse una solución derivada del diálogo social. Conozca el caso y otras precisiones en el texto adjunto (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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