Acuerdo privado posterior a una convención colectiva no puede desmejorar los derechos adquiridos por el trabajador
11 de Junio de 2021
A esa conclusión llegó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de un piloto fallecido quien suscribió, junto con otros compañeros de trabajo, un acuerdo privado modificatorio de una convención colectiva vigente en ese momento. Este documento estipulaba, entre otras cosas, que los trabajadores renunciaban a todos los beneficios extralegales reconocidos por la convención, por el periodo de un año, debido a la grave situación económica por la cual pasaba la sociedad empleadora. Al respecto, la Corporación determinó que la validez de este tipo de acuerdos se encuentra supeditada a que por medio de estos no se afecten derechos extralegales reconocidos a los trabajadores. Para el caso concreto, se consideró que el acuerdo tenía la intención de modificar la convención, en detrimento de los trabajadores, al desconocer derechos ya reconocidos. Por consiguiente, era claro que el empleador pensó que se encontraba en la capacidad de modificar la convención colectiva “a través de una forma alterna, extraña a la regulación del trabajo, y que no podía entenderse válida”, ya que esta solamente puede ser modificada o extinguida por los procedimientos legales dispuestos. Los acuerdos privados, bajo ese contexto, única y exclusivamente pueden tener validez si el empresario decide mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores. Por tales razones, la Sala decidió dejar sin efectos este acuerdo privado suscrito por las partes (M. P. Gerardo Botero Zuluaga y Fernando Castillo Cadena).
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