Actos administrativos que impongan medidas preventivas pueden ser demandados ante la jurisdicción administrativa (10:31 a.m.)
29 de Julio de 2016
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Nota:
124432
La Corte Suprema de Justicia inicialmente indicó que el artículo 32 de la Ley 1333 del 2009, que reglamenta el procedimiento sancionatorio ambiental, y específicamente establece que las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatamente y no procede recurso alguno contra ellas. Dicho artículo fue objeto de control abstracto constitucional a través de la Sentencia C-703/10 de la Corte Constitucional. En esta providencia se precisó que los principios que enmarcan el derecho ambiental son los de prevención y precaución, y buscan como última opción dotar de instrumentos a las respectivas autoridades para actuar ante la afectación, el daño o el peligro que enfrenta el medio ambiente y los derechos relacionados. De acuerdo a lo anterior, la Sala Laboral concluyó que los actos administrativos proferidos con base en el principio de precaución deben estar motivados y son excepcionales, y por esta razón pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que así la decisión de la autoridad se enmarque dentro del Estado de derecho, como cualquier acto administrativo (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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