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Actos administrativos proferidos por tribunales de ética médica, enfermería y odontológica son susceptibles de control judicial (7:40 a.m.)

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03 de Diciembre de 2018

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que la naturaleza administrativa de la función pública asignada por el legislador a los tribunales de ética médica, enfermería y odontológica fundamenta el control por la vía judicial, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A su juicio, los actos definitivos, así como los resultados de los procesos judiciales en los que se debate su legalidad, son fuente de obligaciones para la persona jurídica Nación. Por consiguiente, el Ministro de Salud y Protección Social, o el funcionario en el que haya delegado la representación judicial de la Nación, por conducto de apoderado, tiene la obligación legal de intervenir en los procesos en mención, en ejercicio de dicha representación, y está habilitado en la causa para intervenir en el proceso (C. P. Germán Alberto Bula).

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