Acto de modificación salarial no marca la pauta para contabilizar la prescripción (9:00 a.m.)
17 de Julio de 2018
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Nota:
108013
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el acto de la modificación salarial no es el que marca la pauta para contabilizar la prescripción, sino es la fecha de la exigibilidad de las obligaciones salariales en la medida en que se vence el plazo para su pago. Igualmente, el fallo enfatizó que la obligación de pagar los salarios, dentro de los cuales están comprendidas las comisiones, es de tracto sucesivo en razón a que su exigibilidad se predica en la medida que el respectivo periodo de pago se vence. Por otra parte, aseguró, de acuerdo con el artículo 1553 del Código Civil, que el pago de la obligación no puede exigirse antes de la expiración del plazo, salvo las excepciones legales. También precisó que la prescripción extintiva de acciones y derechos en estas materias opera no solamente al transcurso de un tiempo de inactividad previsto en la ley, con la posibilidad de ser interrumpido, sino también a la de la ‘exigibilidad’ de la obligación demandada (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
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