Actas de juntas médico laborales pueden tenerse como pruebas válidas para determinar lucro cesante
09 de Febrero de 2021
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Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver una acción de tutela interpuesta por un joven que sufrió un accidente mientras prestaba su servicio militar obligatorio y a quien no le era reconocida una indemnización en modalidad de lucro cesante. Lo anterior, debido a que en consideración del juez que estudió el caso dentro del proceso de reparación directa, el joven acreditó la pérdida de capacidad laboral a través del porcentaje de un acta de junta médico laboral cuando debió hacerse a través de una junta de calificación de invalidez. Concretamente, la sala señaló que “la autoridad judicial accionada incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, y su concurrencia con el defecto fáctico, toda vez que para adoptar la decisión judicial, en donde dándole prevalencia al rigorismo procesal sobre el derecho sustancial, valoró de manera irrazonable y desproporcional el Acta de Junta Médico Laboral, toda vez que si bien es cierto no existe un criterio unificado sobre el valor probatorio de dicho medio de prueba para efectos de determinar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la Sección Tercera del Consejo de Estado de manera pacífica sí ha tenido como prueba válida el porcentaje de indemnización dictaminado en dicho documento, el cual ha considerado suficiente para demostrar esos perjuicios”. (C.P. Hernando Sánchez Sánchez)
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