Acreditar la existencia del vínculo matrimonial no es suficiente para ser beneficiario de pensión de sobrevivientes (2:44 p.m.)
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19 de Octubre de 2015
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La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que debe demostrarse en el proceso, como requisito obligatorio, la real y efectiva convivencia de la pareja por el tiempo previsto en la ley. De ese modo, de conformidad con la postura jurisprudencial adoptada desde el 2011 por esa corporación, reiteró que la vida en común de los esposos debió haberse prolongado al menos por un tiempo no inferior a cinco años “en cualquier tiempo”. Así, para efectos de la causación del eventual derecho a la pensión de sobrevivientes, ninguna incidencia o trascendencia tiene el que se haya mantenido vigente la sociedad conyugal de los consortes, pues lo que en estricto derecho interesa para acceder al derecho “es simple y llanamente la convivencia de los cónyuges” por el lapso antes referido, indicó (M.P. Gustavo López Algarra).
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