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Acoso laboral puede provenir de un asesor externo

La decisión se armoniza con el Convenio 190 de la OIT, que amplía protección por agresiones en el entorno laboral.

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05 de Marzo de 2026

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El amparo del artículo 11 de la Ley 1010/06 aplica al trabajador frente a actos de acoso laboral ejercidos por quien, aun sin contrato laboral directo, desempeñe funciones de dirección, mando o supervisión. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia, que además tuvo en cuenta el Convenio 190 de la OIT, que amplía protección por acoso laboral frente a las agresiones de todas las personas en el entorno del trabajo, cualquiera que sea su situación contractual.

En el caso bajo estudio, un trabajador que se desempeñaba como soldador presentó queja de acoso laboral contra la trabajadora social de la empresa y un supervisor externo que le impartía órdenes y vigilaba su labor. El comité de convivencia laboral llegó a un acuerdo con la trabajadora social, pero excluyó al supervisor, alegando que se trataba de un asesor externo. A los pocos días, fue terminado el contrato del trabajador de manera unilateral y él demandó la ineficacia del despido.

En primera instancia, el empleador fue absuelto, mientras en segunda un tribunal superior consideró que se acreditaron conductas de acoso laboral contra el trabajador y ordenó su reintegro. La empresa recurrió la decisión y la Sala Laboral dejó en firme la decisión a favor del trabajador y confirmó que no podía ser desvinculado dentro de los seis meses siguientes a la queja por acoso laboral sin autorización del Ministerio del Trabajo.

Y es que, conforme al artículo 6 de la Ley 1010/06, el acoso laboral puede ser ejercido por quien desempeñe funciones de dirección, mando o supervisión, aun sin contrato laboral directo, siempre que exista subordinación en el entorno laboral. En el caso, el agresor imponía órdenes, supervisaba tareas y ejercía autoridad, es decir, hubo subordinación funcional.

Dicho enfoque, agregó el alto tribunal, se armoniza con el Convenio 190 de la OIT, que refuerza la protección frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluso cuando las conductas provienen de terceros que ejercen poder de dirección o supervisión (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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