Aclaran dudas sobre pensiones de jubilación extralegales definidas por disposiciones municipales o departamentales (3:58 p.m.)
06 de Noviembre de 2018
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Nota:
108833
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que las disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales, como son las acordadas en las convenciones colectivas de trabajo, están dentro de los supuestos establecidos en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993. Este artículo prevé la protección de los derechos adquiridos de las personas que alcanzaron los requisitos para acceder a una pensión o se encontraran pensionadas al momento de su entrada en vigencia, pero también convalidó las pensiones reconocidas con fundamento en disposiciones del orden territorial hasta el 30 de junio de 1997 (C. P. Carmelo Perdomo).
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