Aclaran competencia para establecer escala salarial aplicable a empleados públicos de las ESE del orden territorial
10 de Febrero de 2021
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Nota:
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De acuerdo con lo señalado en los artículos 300-6 y 313-7 de la Constitución Política, es competencia de las asambleas departamentales o de los concejos distritales y municipales establecer las escalas de remuneración para los empleados públicos, tanto de la administración departamental como distrital y municipal, incluidas las empresas sociales del Estado (ESE), para lo cual deberán tener en cuenta los límites máximos salariales fijados anualmente por el Gobierno Nacional para los empleados del nivel territorial, en desarrollo del parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 y lo previsto en el artículo 73, el cual dispone que ningún servidor público podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde. Así lo explicaron en una circular conjunta el Ministerio de Salud y la Función Pública. Igualmente, precisaron que los salarios de los servidores de las ESE se deberán actualizar anualmente para mantener el poder adquisitivo, mínimo con la inflación causada.
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