Aclaran caducidad de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra sanciones disciplinarias (3:16 p.m.)
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06 de Julio de 2015
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El término de cuatro meses para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se cuenta a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo definitivo que impone la sanción disciplinaria. Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado, al explicar que esa es la regla general aplicable. Sin embargo, en los casos en que es imposible determinar la fecha en la que el interesado se notificó de la decisión sancionatoria, pero existe acto de ejecución, desde el día siguiente a la notificación de este debe contabilizarse el término de caducidad. Además, cuando el acto que finaliza la actuación administrativa es recurrible mediante reposición o apelación y estos recursos fueron interpuestos, la caducidad deberá contarse a partir del día siguiente a la notificación del acto que los resolvió, según corresponda, precisó la corporación (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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