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Aclaran aplicación del régimen de transición a quienes se hubieran cambiado de régimen y regresado al de prima media (8:38 a.m.)

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10 de Junio de 2016

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En materia pensional, si bien la Corte Constitucional ha permitido que se garantice la aplicación del régimen de transición a quienes se hubieran cambiado de régimen y regresado al de prima media con prestación definida, la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Luis Rafael Vergara, reiteró que ello solo aplica respecto de aquellos que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hubieran tenido más de 15 años de servicio y no de quienes accedieron a la transición por el requisito de la edad. Así las cosas, aunque en principio se pierde el régimen de transición cuando el afiliado se traslade del régimen de prima media al de ahorro individual y regrese nuevamente al de prima media, la jurisprudencia concluyó que este derecho no se pierde por razón de esa circunstancia, “siempre que el afiliado tuviera quince o más años de servicios o cotizaciones a la fecha de entrada en vigencia del sistema de pensiones, caso en el cual el regreso al régimen de prima media le permite conservar el régimen de transición” (C.P. Luis Rafael Vergara).

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