Aclaraciones sobre el régimen retroactivo y anualizado de cesantías para empleados territoriales (11:49 a.m.)
23 de Agosto de 2018
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Nota:
110478
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que, mediante el Decreto 2767 de 1945 y la Ley 65 de 1946, se hizo extensivo a los empleados departamentales y municipales el régimen retroactivo de cesantías, creado para los empleados del orden nacional mediante la Ley 6ª de 1945. Al resolver el caso concreto objeto de estudio la Sala dijo que si bien la demandante era beneficiaria del régimen retroactivo de cesantías no era viable el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías, porque dicha sanción es propia del régimen anualizado, conforme lo señala la Ley 344 de 1996, la cual es diferente a la sanción señalada en las leyes 244 de 1995 y 1071 del 2006, que surge por el incumplimiento del término para el reconocimiento de las cesantías o el pago que se hiciere de manera tardía directamente al empleado afiliado (C. P. William Hernández).
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