Aclaración sobre facultad para tramitar calificación de la invalidez ante las respectivas juntas (2:04 p.m.)
30 de Abril de 2019
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Nota:
112159
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la posibilidad que le otorgó el artículo 23 del Decreto 2463 del 2001 a las ARP y a las AFP para postergar el trámite de calificación de la invalidez ante las respectivas juntas tan solo constituye una prerrogativa, de la que pueden o no hacer uso, no una obligación. Tanto es así, finaliza el fallo, que el vocablo utilizado en la norma es “podrá” (C. P. Gabriel Valbuena).
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