Aceite vegetal usado no podrá comercializarse para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios (3:50 p.m.)
25 de Enero de 2016
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Nota:
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Con el fin de regular la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado, el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo 634 del pasado 30 de diciembre, estableció directrices relacionadas con las obligaciones y prohibiciones de todos los actores que intervienen en la cadena. Dentro de las prohibiciones del generador están presentar el aceite junto con residuos domiciliarios para su recolección a través del sistema de aseo; verterlo en el suelo o en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado; usarlo o comercializarlo para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como para la elaboración de productos cosméticos, de aseo o limpieza personal con destino al consumo humano, que no cumpla con las condiciones técnicas, ambientales o sanitarias requeridas para ello.
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