Acción de tutela no siempre procede para reclamar pago de licencia de maternidad (3:30 p.m.)
01 de Noviembre de 2016
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Nota:
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Por lo general, los conflictos que surjan de derechos prestacionales deben ser resueltos a través de los medios de defensa ordinarios; sin embargo, la Corte Constitucional reiteró que en el caso en que la falta de este reconocimiento vulnere un derecho fundamental procede el amparo de tutela con la finalidad fin de evitar un perjuicio irremediable. Acorde con ello, la Sala Cuarta de Revisión indicó que la tutela es el medio idóneo para reclamar el pago de la licencia de maternidad, siempre y cuando cumpla con estos dos requisitos: 1. Que se interponga el amparo constitucional dentro del año siguiente al nacimiento y 2. Ante la ausencia del pago de dicha prestación se presume la afectación del mínimo vital de la madre y su hijo. Igualmente, recordó que la licencia de maternidad forma parte del mínimo vital y está unida al derecho a la subsistencia, por lo que su falta de pago presupone una vulneración del derecho a la vida; por ello, cuando se invoque la protección de derechos fundamentales que se encuentran en riesgo se considera que esta acción es procedente, dado que remitir en sede de revisión estos asuntos desconocería la urgencia. En el mismo sentido, agregó que esta vía constitucional, excepcionalmente, procede para ordenar el pago de la licencia de maternidad, toda vez que no puede considerarse como un derecho de carácter legal, sino, por el contrario, debe considerarse como un derecho de carácter fundamental. Lo anterior acorde con lo ordenado en la Constitución Política y en los tratados internacionales, de orden prevalente cuando se amenaza el mínimo vital y móvil de la madre y el niño. En tal virtud, concluyó que solo en situaciones particulares la jurisdicción constitucional es la competente para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la madre y el recién nacido (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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