Acceso a tratamientos de fertilización ‘in vitro’ no puede tener reglas generalizadas (11:31 a.m.)
19 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Sala Segunda de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento en el que se aparta de lo expuesto por la corporación en la Sentencia T-274 del 2015, en torno a los requisitos y criterios para otorgar por vía de la acción constitucional el suministro de la fertilización in vitro. En esta oportunidad, consideró el alto tribunal que la providencia T-274 condicionó el acceso de dicho tratamiento al cumplimento y acreditación de ciertos requisitos, presupuestos o criterios, postergando el debate democrático y legal a través de la construcción de una política pública. A su juicio, volver constante, uniforme y reiterada la postura desarrollada por la citada sentencia conlleva a que el juez de tutela decida por anticipado aspectos o debates públicos, legales y científicos que son competencia del legislador, omitiendo todas las variantes y cuestiones que se tienen que introducir a la discusión que se surta en torno al suministro o la garantía de aquella técnica de reproducción asistida. En efecto, tal razonamiento parte de la base de que la administración está obligada a proveer estos servicios y tal planteamiento va en contravía de la naturaleza limitada de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y de los criterios de racionalización y priorización que orientan su destinación, los cuales han marcado la exclusión expresa o la falta de incorporación de este tipo de intervenciones en los planes de beneficios en salud, agrega el fallo (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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