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Abogados que cobran honorarios deben cotizar a seguridad social como independientes (10:39 a.m.)

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16 de Septiembre de 2014

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Los abogados que pasan cuentas de cobro por honorarios deben cotizar a seguridad social en salud y pensiones en calidad de independientes, asumiendo el monto total del aporte correspondiente, es decir, el 12,5 % y 16 %, respectivamente, sin que su ingreso base de cotización sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente o superior a 25. Así lo precisó el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el literal d) del numeral 1° del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, sobre afiliados obligatorios al régimen contributivo.

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