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Informe


Así avanza la adopción de las NIIF

01 de Marzo de 2012

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Ilustración: Jorge Lewis

 

El año 2012 será trascendental para el proceso de convergencia de las normas colombianas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, que se lleva a cabo por mandato de la Ley 1314 del 2009.

 

Según el cronograma vigente, durante el tercer trimestre del presente año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) elaborará y le presentará al Gobierno las primeras propuestas definitivas que se tendrán en cuenta para la expedición de las normas que adopten oficialmente los estándares.

 

Previamente, el CTCP debe evaluar y analizar las recomendaciones sobre los posibles impactos en el país de la nueva regulación de la contaduría que le remitirán, a más tardar el próximo 31 de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Banco de la República, Planeación Nacional y las superintendencias.

 

También debe considerar los estudios de los comités técnicos ad honorem de los sectores real y financiero y de los comités de expertos tributarios y de aseguramiento, que están sujetos al mismo plazo de entrega.

 

Se estima que el Gobierno expedirá las primeras normas a finales de este año, que entrarían a regir obligatoriamente a partir del 1° de enero del 2014, tras un año de transición y de seguimiento.

 

Las normas que adoptará Colombia

El año pasado, el CTCP expidió el documento Direccionamiento estratégico, denominado la hoja de ruta del proceso de convergencia, y varias propuestas de adopción de los estándares, junto con los tres grupos de usuarios que los deberán adoptar obligatoria o voluntariamente.

 

Se trata del grupo 1, integrado, entre otros, por los emisores de valores y las entidades de interés público (las que captan, manejan o administran recursos del público), que estaría obligado a aplicar, a partir del 2014, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). En materia de auditoría, se aplican otros estándares.

 

Las pequeñas, medianas y grandes empresas que no cumplan las condiciones para estar en el grupo 1 y las microempresas con ingresos iguales o superiores a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes integrarían el grupo 2, sujeto a las NIIF para Pymes, también del IASB.

 

El grupo 3, compuesto por las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado tributario y las microempresas no incluidas en el grupo 2, se sometería a una contabilidad simplificada.

 

A pesar de que la integración de esos grupos difiere de la del Direccionamiento estratégico, el presidente del CTCP, Luis Alonso Colmenares, aclaró que un documento del pasado 22 de diciembre sustituyó la propuesta inicial.

 

Aunque, hasta la fecha, ese organismo no ha recomendado oficialmente la adopción de las NIIF, ya se da como un hecho que esas serán las normas que regirán en el país, debido a que cumplen con todas las condiciones de la Ley 1314, entre ellas, de aceptación mundial (más de 120 países las han adoptado) y de rápida evolución de los negocios, explicó Colmenares.

 

Escasa participación de la comunidad contable

Quienes deseen comentar sobre el proceso de convergencia y las propuestas de adopción de los estándares y de conformación de los grupos, publicadas en la web del CTCP, podrán hacerlo hasta el próximo 31 de marzo.

 

Colmenares se mostró preocupado por la escasa participación en este proceso de gran importancia para el país. Y recordó que solo se recibieron 10 intervenciones sobre la primera propuesta de direccionamiento estratégico y 49 sobre la segunda.

 

“Yo creo que debemos empezar a crear una cultura de la participación activa de la comunidad contable, pues son más de 170.000 contadores que ha habilitado la Junta Central de Contadores desde 1960, más de 200.000 estudiantes de Contaduría Pública y más de 200 programas en todo el país, sin contar la gran cantidad de gremios. Entonces, ese número de intervenciones no es representativo”, expresó Colmenares.

 

Prueba de aplicación voluntaria de las NIIF

Con el propósito de medir el impacto de la aplicación de las NIIF en las empresas, el Gobierno reglamentó su adopción voluntaria, mediante el Decreto 4946 del 2011.

 

Las compañías que participen en esta etapa de prueba, comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2012, llevarán sus registros contables bajo las NIIF, para todos los efectos, a partir del próximo 1° de enero y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general al corte del 31 de diciembre del 2013. El nuevo plazo para notificar a las autoridades la decisión de acogerse voluntariamente vence el próximo 9 de marzo.

 

Luego de esta etapa, las autoridades analizarán si los estándares son eficaces y apropiados y adoptarán las medidas regulatorias respectivas, “de tal manera que, al terminar este ejercicio, las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país”, concluye el decreto.

 

 

 


 

 

 

Posibles impactos en las empresas de la convergencia a estándares internacionales

 

Aunque pocos dudan de la conveniencia de converger a estándares contables internacionales, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo empresarial, fomentar la inversión y facilitar la inserción del país en un mundo cada vez más globalizado, ha sido escasa la divulgación de los impactos para las empresas que implementen un nuevo modelo contable.

 

Indudablemente, el proceso implicará costos en contratación y capacitación de personal y en la adquisición de equipos y/o nuevos programas informáticos, de menor o mayor complejidad, de acuerdo con el tipo y el tamaño de la compañía y los negocios que maneje, entre otros factores.

 

A nivel macro, ad portas de cumplirse el plazo para que le entreguen al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) los estudios de impactos, ya se conocen algunos análisis preliminares.

 

Por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades divulgó el estudio Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estándares internacionales de contabilidad en las empresas del sector real, elaborado por las firmas de auditoría y consultoría Baker Tilly Colombia Consulting y BDO Colombia.

 

Aunque este proceso le representará una ganancia al país por la dinamización de su economía, tendrá efectos de carácter tributario, contable, económico, de competitividad empresarial y de control gubernamental.

 

En materia tributaria, impactará a las compañías de la mayoría de los sectores económicos. “En unos casos, tales impactos generarán mayores ingresos para la Nación, por la vía de los impuestos, y en otros casos, el efecto será al contrario”, señala el estudio.

 

Uno de los principales impactos fiscales consiste en que con los estándares internacionales se deben medir ciertos activos (propiedades, planta y equipo, inversiones e intangibles, etc.) a valor razonable, entendido como el valor más cercano a su precio real o de mercado, que no necesariamente es el de facturación o el que se revela para efectos fiscales. Una aproximación al entendimiento del tema es el caso de un inmueble. Se tributa sobre su avalúo catastral, pero su valor comercial (precio real) generalmente es mucho mayor.

 

Teniendo en cuenta que actualmente muchas empresas presentan sus estados financieros con fines más fiscales que para revelar su verdadera realidad económica, la aplicación de las NIIF implicaría un ajuste contable al valor de sus activos, lo cual generaría una mayor base para efectos tributarios.

 

Otro efecto fiscal importante es el reconocimiento del impuesto al patrimonio. El actual gravamen se debe cancelar en ocho cuotas iguales, en los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

 

Ricardo Vásquez Bernal, socio de Baker Tilly, explicó que la normativa vigente permite que las empresas manejen esa obligación gradualmente, durante tales años, mientras que con el estándar internacional se debe reconocer totalmente en el año de causación del impuesto, independientemente de los plazos para cancelarlo.

 

Eso implicaría una disminución de los patrimonios de las empresas e incidiría negativamente en los recaudos del Gobierno, si se mantienen las normas tributarias actuales, explicó Vásquez.

 

Otros cambios

Un aspecto relevante de la Ley 1314 es que dispuso la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Sin embargo, las normas expedidas en desarrollo de esa ley tendrán efecto impositivo, cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

 

En cuanto al aumento o disminución de la tributación de las empresas por efecto de la aplicación de las NIIF, el presidente del CTCP, Luis Alonso Colmenares, señaló: “El Gobierno no permitirá que en Colombia se apliquen unas normas de contabilidad que reduzcan el recaudo de los ingresos fiscales. Y los empresarios tampoco admitirán que les impongan unas normas contables que incrementen sus impuestos. Entonces, ¿qué hacer? Un desarrollo convenido, en el intervengan todos y lo que se deba hacer, pues hacerlo”, expresó.

 

También aclaró que, tomando como referente las NIIF, Colombia no puede modificarlas ni matizarlas, pero sí podría aplazar la entrada en vigencia de algunas disposiciones que probablemente no sean convenientes, mientras las empresas se ajustan a ellas, o eliminarlas.

 

Colmenares agregó que hay que pensar en el sector cooperativo, pues si lo obligan a aplicar las NIIF vigentes, quedaría sustraído de la economía nacional.

 

El estudio de la Supersociedades agrega que el proceso de convergencia también requerirá de reformas legales en materia mercantil, laboral, cambiaria, de inversión y de derechos de autor, entre otros campos.

 

Las conclusiones finales del estudio las presentará el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, el próximo 2 de marzo, en la Universidad de la Salle (Bogotá), con motivo del Día del Contador, fecha en la cual Legis presentará oficialmente un proyecto de gran importancia para los profesionales del sector: Comunidad Contable Legis.

 

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