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El primer lustro de las SAS, reflejo de la evolución del Derecho Privado

12 de Diciembre de 2013

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El 5 de diciembre del 2011 fue sancionada la Ley 1258, que creó la sociedad por acciones simplificada (SAS). Esta figura significó una revolución frente a los esquemas tradicionales, no solo de constitución, sino también de control a las empresas en Colombia.

 

Amplios sectores del entorno jurídico califican como positivo el aporte que las SAS han hecho al Derecho Privado colombiano. Según Luis Guillermo Vélez, superintendente de Sociedades, se trata de una herramienta que, al flexibilizar, “permite que la gente pueda estructurar societariamente su negocio formalmente de una manera fácil”.

 

Este criterio es compartido por Felipe Cuberos, socio de la firma Prietocarrizosa, quien precisa que, gracias a la Ley 1258, las sociedades puedan hacerse “sobre medidas”, con lo que las partes podrán ajustarse a lo que realmente quieren de su negocio.

 

Otro beneficio de las SAS se concreta en la masiva formalización de negocios, pues, de otra forma, los empresarios que están detrás de ellos arriesgarían todo su patrimonio en cada nueva actividad que emprenden, puntualiza Cuberos.

 

Abusos y controles

Al margen de las ventajas inherentes a las SAS, están los cuestionamientos, como el riesgo de lavado de activos o la financiación del terrorismo, conductas que pueden presentarse debido a la informalidad o disminución de trámites para la creación y funcionamiento de este tipo societario.

 

Por otra parte, en abril del 2012, Juan Ricardo Ortega, director de Impuestos y Aduanas Nacionales, advirtió que el aumento en la evasión de impuestos se debía a la proliferación de SAS.

 

Ante esta crítica, Francisco Reyes Villamizar, experto que impulsó la redacción de la Ley 1258, responde, en primer término, que toda figura legal es susceptible de ser utilizada en fraude a la ley. Así mismo, precisa que la SAS ofrece mayores herramientas para controlar y reprimir actuaciones ilícitas y abusivas.

 

Como materialización de esos controles, están las reglas sobre abuso del derecho, administradores de hecho, perforación del velo societario y deberes fiduciarios de los administradores.

 

A lo anterior se suma la incorporación en la reforma tributaria del 2012 de un artículo que permite desestimar la personalidad jurídica de cualquier compañía cuando se compruebe que fue utilizada para evadir impuestos, concluye Reyes.

 

Para Vélez, los abusos de las figuras no son exclusivos de la SAS. “Por ejemplo, DMG tenía 108 sociedades, tal vez fue el fraude más grande de la historia de Colombia, con reclamaciones de 2,5 billones de pesos. Pero ninguna de esas 108 sociedades era SAS”, asegura.

 

En este contexto, Luis Felipe Sabogal, docente de la Universidad Externado de Colombia, llama la atención sobre el sonado caso de Finagro contra el grupo empresarial Mónica Semillas. Al respecto, destaca que, por primera vez, el país asistió a pronunciamientos judiciales que garantizan el orden económico y social en el ámbito del derecho de sociedades.

 

Justamente, en ese asunto, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) expresó que por ningún motivo permitirá que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas.

 

Mónica de Greiff, presidenta de la Cámara de Comercio de Bogotá, comparte plenamente esta posición y advierte que este antecedente debe alertar a empresarios y abogados respecto de las consecuencias jurídicas que puede implicar la utilización indebida de cualquier tipo societario y las diversas responsabilidades que tal actuación comporta.

 

En consecuencia, señaló que toda la información recaudada en los trámites de constitución está dispuesta para que los procesos de investigación cuenten con los datos necesarios que permitan detectar las malas prácticas, en las que, a partir del abuso del derecho, se pretenda usar la SAS como medio de fraude.

 

Evolución

La expedición de la Ley 1258 demostró el dinamismo que puede alcanzar el ordenamiento jurídico en torno al régimen societario. La regulación anterior, calificada por muchos como anacrónica, dio paso a una novedosa figura que busca su espacio en el ámbito internacional.

 

Para Felipe Cuberos, un futuro paso en la evolución de las SAS es “perderle el miedo a lograr una simplificación general del sistema de Derecho Societario, para que muchas de las reglas creadas para las SAS sean aplicables de manera general a todas las sociedades”.

 

Quizás esa expectativa se concreta en el Proyecto de Ley 145 del 2013, presentado por el representante a la Cámara Simón Gaviria y publicado en la Gaceta del Congreso el pasado 6 de noviembre. El objeto de esa iniciativa es flexibilizar la constitución y funcionamiento de todas las formas societarias. Allí se considera como impostergable que el legislador colombiano avance en ese proceso de desregularización.

 

A pesar del apoyo que el Superintendente de Sociedades ha hecho de esta iniciativa, las críticas no se han hecho esperar. Por ejemplo, Sabogal recuerda que destacados pensadores actuales atribuyen a la aplicación en exceso de esta corriente liberal la crisis económica internacional, aún vigente en algunos países desarrollados.

 

Para Reyes, no es muy claro el objeto de este proyecto, ni la razón por la que se quiere neutralizar la sana competencia que existe entre los distintos tipos de sociedad. En ese sentido, recordó que la Ley 1258 fue el producto de décadas de estudios sobre derecho comparado y “aunque podría ser bueno que algunas de las ventajas de la SAS se trasladen a otros tipos de sociedad, tal medida requeriría un análisis detenido y serio de las implicaciones de esta extrapolación normativa. En estas materias no conviene improvisar”.

 

Es difícil plantear una conclusión para un tema que evidencia una constante evolución.  Siempre quedarán temas que sucintan interesantes debates. A título de ejemplo, puede citarse el énfasis que José Bernardo Betancourt, miembro del grupo de investigación del Inalde Business School de la Universidad de la Sabana, hace sobre el rol de la SAS en las empresas familiares en Colombia, y el camino que falta para que estas puedan aprovechar realmente todo el potencial que ofrece esta figura societaria.

 

Los nuevos proyectos de ley y la campaña de internacionalización de la SAS dan cuenta de la necesidad de que los expertos juristas, así como los comerciantes, no pierdan de vista el desarrollo que viene dándose en torno a la tendencia de desregularización de las sociedades.

Francisco Reyes Villamizar: “Era indispensable salir del ancestral letargo del Derecho Privado colombiano”

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