Informe
El futuro incierto de las cooperativas de trabajo asociado
27 de Julio de 2011
“Las principales violadoras de los derechos laborales son las cooperativas de trabajo asociado”.
“Es injusto que los trabajadores que prestan servicios a través de las cooperativas no estén protegidos por las leyes laborales, sino por el régimen comercial”.
“Las cooperativas de trabajo asociado se han convertido en el mejor símbolo de la sobre-explotación de los trabajadores y de la violación de los derechos laborales en Colombia”.
Estas podrían ser las opiniones de cualquier comentarista de un foro en internet sobre cooperativas de trabajo asociado (CTA). Pero no es así. Se trata, nada más y nada menos, que de tres “dardos” que lanzó, a finales del 2010, el vicepresidente de la República, Angelino Garzón, en contra de estas formas asociativas de trabajo. Y es que la de Garzón es tan solo una de las múltiples voces que han mostrado su malestar por este esquema laboral.
Desde hace años, las CTA han estado en el centro del debate, por las múltiples irregularidades cometidas en temas como la intermediación laboral. A pesar de que la ley les prohíbe este tipo de actividades, muchas de ellas se han desviado de su cauce y actúan como agencias de servicios laborales.
Por esa razón, tres normas recientes han procurado ponerle fin a esta práctica perversa y canalizar, nuevamente, los objetivos de las CTA. Pero, ¿qué precio tendrán qué pagar?
El apretón normativo
La primera de ellas es el artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10), según el cual, a partir del 1º de julio del 2013, el personal requerido en toda empresa pública o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral. Además, obliga a estas cooperativas a pagar a sus miembros por las labores realizadas, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, y las excluye de cualquier beneficio por generación de empleo.
Una norma curiosa, pues tácitamente reconoce que existen CTA que realizan intermediación laboral, a pesar de que esta práctica no está permitida. A su vez, advierte que, en dos años, se prohibiría totalmente esta labor.
La segunda se introdujo en el Plan Nacional de Desarrollo (L. 1450/11). Con ocasión de los acuerdos alcanzados con EE UU para la pronta aprobación del TLC en el Congreso de ese país, la Ley 1450 adelantó la vigencia del artículo 63 de la Ley 1429. En consecuencia, la norma empezó a operar el pasado 16 junio.
Finalmente, el Decreto 2025 del 2011 reglamentó la Ley 1233 del 2008, que obligó a las CTA a pagar aportes parafiscales y expidió nuevas reglas sobre la contratación con terceros, y la Ley 1429. En síntesis, la norma endureció las sanciones para las CTA que violen su regulación.
Un precio alto
De acuerdo con Jorge Manrique, director del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, las recientes normas imponen condiciones que afectan el trabajo cooperado. “La ratio legis era luchar contra el fraude a la legislación laboral vía CTA. En eso nos identificamos plenamente, pero estas disposiciones quedaron mal hechas, porque no distinguen y no permiten distinguir, en la práctica, cuándo se está frente a una verdadera CTA o una seudo cooperativa”.
Un efecto inmediato de la entrada en vigencia de estas normas fue la contratación masiva de más de 3.100 empacadores por parte de las empresas Carrefour y Éxito. Así mismo, Fabricato anunció la vinculación de más de 2.700 operarios que trabajaban con CTA. Sin duda, las grandes empresas se quieren “curar” en salud, y así evitar las drásticas sanciones que puede imponerle el Estado a quien incumpla estas normas: hasta 5.000 salarios mínimos mensuales (alrededor de 2.600 millones de pesos).
En opinión de Clemencia Dupont, presidente ejecutiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia, el Gobierno ha fallado en su función de controlar y sancionar ejemplarmente a las cooperativas piratas o falsas cooperativas, lo que redundó en su crecimiento desorbitado y en el estigma con el que hoy tienen que convivir las verdaderas CTA.
Ese vacío se quiso llenar con la vinculación de más de 100 inspectores de trabajo para vigilar a las CTA, por disposición de la Ley 1429. No obstante, a raíz de las declaraciones del vicepresidente Garzón y de los diálogos que se sostuvieron recientemente para la aprobación del TLC con EE UU, se puso sobre la mesa de discusión la posibilidad de eliminar de un tajo las CTA.
Dupont considera que el gremio salió avante, al cerrar, definitivamente, el debate sobre la existencia de las CTA. No obstante, cree que existen disposiciones, sobre todo del Decreto 2025, que lesionan el derecho de asociación. Entre otros puntos, advierte que a las CTA se les prohíbe la contratación de toda actividad misional, lo que desborda la Ley 1429. Así mismo, no existe claridad sobre la vigencia de la norma, es decir, si se aplica para los contratos vigentes o los futuros.
Del mismo modo, desvirtúa algunas versiones de medios de comunicación que le aplicaron los “santos oleos” a las CTA. No obstante, si el Decreto 2025 pasa su examen de legalidad, desaparecerían las CTA que prestan servicios para actividades misionales de las empresas y solo sobrevivirían aquellas que producen sus propios bienes y servicios. En “plata blanca”, eso significa que tendrá que liquidarse más del 80% de las cerca de 4.300 CTA que hoy existen.
Lo que viene
Miguel Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales, es optimista frente a la nueva normativa. Cree que, a través de estas disposiciones, se atacarán las CTA piratas y se corregirán los males del sector.
No obstante, advierte que “hecha la ley, hecha la trampa”. En ese sentido, explica que ya se están buscando figuras alternas para encontrarle un esguince a la nueva regulación, como las cooperativas multiactivas o el contrato sindical. “Hay que alertar a empresarios, trabajadores y sindicatos, para evitar otro boom de abusadores”, señala.
Para Felipe Tauta Rodríguez, consultor laboral, la novísima normativa reglamenta y delimita la figura de la contratación mediante intermediación laboral, para garantizar, precisamente, la permanencia, la validez y el desarrollo del modelo asociativo de trabajo. A su juicio, el sector solidario de la economía se seguirá consolidando, logrando una participación cada vez mayor dentro del producto interno bruto.
Jorge Manrique y otros ciudadanos ya presentaron demandas de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Ley 1429, y acciones de nulidad en contra del Decreto 2025. En síntesis, los escritos advierten que no existía ninguna razón justificada para excluir a las CTA de los incentivos y beneficios tributarios concedidos en la Ley 1429. Así mismo, señalan que el Gobierno desbordó su facultad reglamentaria y lesionó el derecho de asociación.
En el fondo, opina Manrique, se debe pensar en una reforma laboral que desarrolle el Estatuto del Trabajo, en el que las empresas, tanto públicas como privadas, y los trabajadores discutan los derechos mínimos laborales y regulen integralmente el trabajo subordinado, el independiente y el solidario.
Aunque el vicepresidente Garzón quiso ser el sepulturero de las CTA, aún es prematuro enviarlas a los servicios funerarios. Finalmente, serán el Consejo de Estado y la Corte Constitucional las que determinarán si esta forma de trabajo cooperado sobrevive a la arremetida normativa o si queda gravemente herida.
La evolución normativa de las cooperativas de trabajo asociado
A lo largo de su existencia, las cooperativas de trabajo asociado (CTA) han sido reguladas por diferentes normas. Entre ellas, se destacan las siguientes:
Norma | Tema |
Ley 79 de 1988 | Definió a las CTA como aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios. |
Decreto 4588 del 2006 | Reglamentó la organización y el funcionamiento de las CTA. |
Ley 1233 del 2008 |
Reiteró que las CTA no podrán actuar como empresas de intermediación laboral. |
Ley 1429 del 2010 | El artículo 63 señaló que, a partir del 1º de julio del 2013, el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral. |
Ley 1450 del 2011 | Derogó el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010, sobre la vigencia de la prohibición de intermediación laboral por parte de las CTA. En consecuencia, la norma empezó a regir el 16 de junio. |
Decreto 2025 del 2011 | Reglamentó la Ley 1233 del 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010. |
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