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Sistema penal acusatorio: ¿llegó la hora de una reforma?

10 de Diciembre de 2021

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Sistema penal acusatorio: ¿llegó la hora de una reforma? (GettyImages)

En el marco de un conversatorio de género de la Rama Judicial que se realizó hace pocas semanas, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández Barbosa, cuestionó el óptimo funcionamiento del sistema penal acusatorio (L. 906/04, SPA), apuntando, sobre todo, al papel de algunos de sus intervinientes.

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos, con el objeto de determinar cuáles son los problemas que aquejan al sistema y cuáles serían las posibles soluciones.

Excepciones

 

Las opiniones recolectadas sobre el funcionamiento del SPA no son unánimes. Para algunos de los consultados, el sistema, como fue planificado, sí funciona, pero su implementación presentó algunas fallas.

Ángela María Buitrago Ruiz, docente en Derecho Penal de la Universidad Externado y magistra en esa misma área, por ejemplo, afirma que el SPA sí funciona. Para respaldar su afirmación, pone de presente el resultado de los allanamientos y de los preacuerdos, si se tiene en cuenta que la justicia ha logrado identificar responsables con su propia aceptación, lo que la hace más expedita.

Sin embargo, asegura que, desde diversos extremos, se lanzaron múltiples obstáculos para que se quedara “atorado”. En su opinión, “lo primero que hay que decir es que las diversas decisiones de los órganos de cierre lo juzgaban con la mirada del sistema inquisitivo, sin ver las bondades que puede permitir un sistema oral, público, contradictorio y con inmediación. Desde el día uno, las excepciones fueron la regla”. 

A esto se suma la falta de capacitación de los abogados, el Ministerio Público, los fiscales y los jueces y la alteración de principios propios del sistema, como el de concentración, los cuales fueron sufriendo excepciones a lo largo del camino, en detrimento del SPA.

Y, en respaldo a los reproches del presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuestionó la falta de investigación, la cual calificó como “el peor de los pecados en un sistema como este”, que debe, desde el primer momento, establecer la evidencia fuerte, para lograr decisiones adecuadas y negociaciones provechosas, en términos de la justicia.

En síntesis, asegura que el culpable no es el SPA, sino la arquitectura del sistema jurídico la que no responde.

Falencias

 

Carmen Adriana Blanco Niño, consultora internacional en investigación y juzgamiento en sistemas orales adversariales, tiene una postura similar. Asegura que el SPA sí funciona, aunque no al ritmo y con la eficacia deseada y proyectada en los estudios previos a su implementación, así como en los ajustes iniciales.

No obstante, cree que hay resultados positivos, en la medida en que obliga a fiscales y a defensores a asumir la dirección de sus investigaciones y a la formulación de sus respectivas estrategias, así como a estar presentes en las diferentes etapas y audiencias del proceso. Eso no pasaba en el sistema inquisitivo, pues los secretarios de juzgados y de fiscalías eran quienes se hacían cargo de estas funciones.

También resalta los tiempos en los cuales se deciden las diferentes instancias, que se redujeron en más del 50 %, respecto del esquema procesal anterior, incluso, frente a la resolución de los recursos extraordinarios de casación y revisión.

Así las cosas, explica que las falencias tienen su origen en la falta de voluntad política para invertir los recursos necesarios para mejorar (i) las investigaciones, (ii) los procesos de sensibilización y educación de la población acerca de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, (iii) las condiciones salariales de fiscales y de defensores públicos y (iv) el trámite de los concursos de la Rama Judicial y los salarios de los jueces municipales y del circuito.

Eficiencia

 

Francisco Sintura Varela, profesor y director del departamento de Derecho Penal de la Universidad del Rosario, expone que el SPA es todavía muy joven y requiere de desarrollos jurisprudenciales y ajustes normativos. Pero, aclara, es el mejor sistema y el más garantista. Esto no implica que no se deban discutir reformas.

En especial, cree necesario debatir sobre (i) la pertenencia de la Fiscalía General de la Nación a la Rama Judicial, que, en su criterio, hoy no se justifica, pues no ejerce funciones jurisdiccionales, y (ii) la urgente unificación, en un solo cuerpo y bajo la dirección del Fiscal General, de la función de policía judicial de investigación.

Además, la eliminación de algunas audiencias innecesarias, el desarrollo de la ley del acusador privado y la restricción de los mecanismos de justicia consensuada y negociada solo para delincuencia organizada, entre otras.

A su juicio, el sistema no es eficiente porque la Fiscalía tiene grandes deficiencias, originadas en la carga que asumen los pocos investigadores asignados, por una enorme burocracia en el nivel central y la ausencia total de gerencia en la investigación.

Excesos

 

Francisco Bernate Ochoa, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, no cree que el SPA funcione. “Es un sistema pensado para que los procesos terminen antes del juicio y, tristemente, la legislación, al cerrar los beneficios, y la jurisprudencia, al hacer exigencias para este tipo de terminaciones, acabaron congestionándolo”. Critica el exceso de audiencias y asegura que la única forma en que se avanza ha sido por la virtualidad, que el Gobierno quiere desmontar.

Por lo demás, reprocha que las víctimas de delitos donde no hay flagrancias se vean ante “una asombrosa impunidad”, a lo que añade la dificultad para ser juez.

Una postura similar comparte Laura Castillo, vicepresidenta de la Comisión Asesora de Política Criminal, para quien los problemas de funcionamiento se deben, por un lado, a la falta de visión que lleva a pretender que el derecho penal se haga cargo cada vez de más comportamientos, lo que evidencia la necesidad de articular la política criminal, que exija, por lo menos a quienes pretenden reformas, medir el impacto que trae para el SPA y, también, al sistema penitenciario, ambos colapsados.

En este aspecto también resalta el desconocimiento generalizado por parte de los funcionarios y los usuarios sobre las características del sistema, pues se pretende que todos los asuntos lleguen a fase de juicio en un esquema pensado en una lógica diferente, que busca que sean pocos los casos que se resuelvan en dicha etapa.

A esto añade algunas circunstancias específicas que pueden identificarse, como la escasa capacitación de los funcionarios y empleados judiciales, la falta de recursos logísticos para que se cumplan las funciones de manera efectiva y eficiente, así como el déficit de personal y los elevados niveles de corrupción.

Soluciones

 

Según Buitrago, para solucionar la falta de eficiencia del sistema, hay que crear conciencia en la necesidad de formación específica en la administración de justicia: “Deberían incorporarse asignaturas que formen desde el inicio de la carrera al administrador de justicia y establecer criterios serios permanentes que permitan actuar sin discusiones y que sean construidos desde la filosofía del sistema”.

A su vez, la consultora Adriana Blanco considera necesario superar la “mentalidad carcelera” que aún tenemos los colombianos y entender que fortalecer el sistema procesal “es imposible si no se reforma por completo el corrupto e ineficiente sistema penitenciario con el que contamos, el cual sigue siendo la mayor escuela del crimen, con sedes en todo el país, en donde se vulneran, además, los derechos más fundamentales de procesados y condenados, a pesar de la reiterada declaratoria de cosas inconstitucional”.

Política criminal

 

Sintura expone que la solución está en entender que la política anticriminal del Estado debe ser pública y no de coyuntura. “No puede seguir ocurriendo que las normas penales y procesales se modifiquen en nuestro país cada cuatro meses en promedio”. Indica que las reformas del sistema de enjuiciamiento criminal no pueden ser expedidas a pedazos y menos para satisfacer “a la tribuna”.

Por su parte, Bernate plantea como solución a las fallas mantener la virtualidad y, así mismo, cree que, en el estado actual de las cosas, lo mejor es el retorno al esquema de la Ley 600, pero con la figura de los jueces de garantías.

Finalmente, Castillo califica como oportuno crear conciencia sobre las implicaciones al sistema de las reformas penales y generar una cultura propia del sistema acusatorio, que permita que los funcionarios y los usuarios comprendan, después de tantos años de la reforma, la lógica que este sigue y la razón de ser y funcionamiento de muchas de sus instituciones. Adicionalmente, opina que es necesario un mayor compromiso por parte de quienes tienen poder decisorio sobre los ejes centrales del sistema: “por mencionar solo un ejemplo, la Fiscalía General de la Nación a la fecha no tiene elaborado el manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediación, aunque exista una orden legislativa desde hace 21 años, de conformidad con el artículo 527 de la Ley 906”.

De todo lo anterior se puede concluir que las fallas atribuidas al sistema se centran en aspectos que emergen de la implementación y no del sistema en sí mismo. Tal vez, los actores que hacen parte del esquema procesal son los que no han entendido cómo hacer eficiente un mecanismo diseñado para garantizar una justicia penal más expedita y garantista. Lo cierto es que las soluciones requieren voluntad de todos los sectores que tienen injerencia en la ejecución del SPA, para que no se convierta en otra reforma más, de las tantas que integran la historia del procedimiento penal.

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