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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Qué ha pasado con la virtualidad en las distintas áreas del Derecho?

23 de Junio de 2023

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¿Qué ha pasado con la virtualidad en las distintas áreas del Derecho? (Shutterstock)

Alejandro Torres García

Redactor Ámbito Jurídico

La pandemia del covid-19 trajo un sinnúmero de cambios en las labores diarias y en el relacionamiento social. Para la administración de justicia, surgió la virtualidad como una aliada, que fue aplicada con ciertas directrices de manera temporal, hasta que se expidieron normas que la hicieron permanente. Distintas son las voces que, a diario, se pronuncian a favor y en contra de esta forma de administrar justicia.

El reciente fallo de la Corte Constitucional (Sent. C-134/23), que respaldó la virtualidad en el ejercicio judicial, salvo algunas excepciones, no dejó a todo el mundo contento. No obstante, es importante saber qué ha pasado con las distintas áreas del Derecho y cómo la virtualidad permeó en cada una de ellas.

ÁMBITO JURÍDICO consultó a diferentes expertos de diversas áreas jurídicas, para conocer su percepción frente al ejercicio del Derecho, según su especialidad y rol profesional.

Preparación y adaptación

 

El abogado penalista y exfiscal Juan Vicente Valbuena considera que, aunque la jurisdicción penal no estaba preparada para la virtualidad, “en la actualidad, en atención a la oralidad del sistema, se ha facilitado bastante el ejercicio de las audiencias. Así, continuar con la virtualidad para la justicia penal en este momento es algo sencillo, en la medida en que ya se ha venido haciendo y ha funcionado con cierta eficiencia”.

Para Julián Solorza, socio en DLA Piper Martínez Beltrán, el ejercicio del Derecho desde la virtualidad “ha sido más sencillo y práctico, ha implicado varios procesos de adaptación, como de generación y perfeccionamiento de habilidades diferentes a las que la presencialidad exigía”. Agregó que ejemplo de lo anterior son las pruebas, ya que “los retos de la práctica presencial de un interrogatorio o de un testimonio son muy diferentes a los que impone la virtualidad”.

Diana Martínez Caballero, socia en Martínez y Layton, señala que, para los abogados litigantes de áreas como del derecho comercial, de protección al consumidor, de propiedad intelectual y de seguros, “existían antecedentes en las superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, en temas de conciliación, arbitraje, con avances en expedientes virtuales y en el uso de correo electrónico, entre otros, que coadyuvaron a afrontar de mejor manera la virtualidad y los retos que esta presentaba”.

En opinión de Jorge Alonso Moreno Pereira, juez quinto laboral del Circuito de Bucaramanga, no es posible dejar de lado la naturaleza jurídica del proceso del trabajo y de la seguridad social, ya que “los trabajadores, asegurados y pensionados del sistema de seguridad social se encuentran en una situación desigual frente a los empleadores y actores del sistema de seguridad social”. Entonces, la aplicación de la virtualidad en el proceso del trabajo debe hacerse con fundamento en sus características distintivas.

Herramientas técnicas

 

En relación con las ayudas técnicas para el ejercicio de la virtualidad, enfocada en garantizar la conectividad de las partes e intervinientes, ha habido diferentes posturas y experiencias frente a su ejercicio.

El juez Moreno explicó que, en lo técnico, procura “realizar las audiencias desde la casa, por cuanto en el palacio de justicia, en realidad, no se cuenta con un buen fluido eléctrico ni mucho menos con un buen servicio de internet”.

Por su parte, Martínez expresó que se debe “disponer del medio tecnológico para sí y para su cliente, así como para los testigos y peritos, entre otros, y tener presente que, a pesar de que la audiencia es virtual, tiene una formalidad y solemnidad, por lo cual se requiere un espacio en el que no haya distractores, cerrado, con buen audio, la cámara habilitada, con el documento de identidad a la mano, etc., para que estos rindan el testimonio de una manera adecuada”.

Valbuena explica que el ejercicio del Derecho implica “unos desafíos para cada uno de los actores (en mi caso, actúo como defensor o representante de víctimas), en atención a que debe llevarse a cabo una argumentación bastante profunda y, al mismo tiempo, cautivadora para el juez o el tribunal. También existen desafíos frente a los interrogatorios de testigos, los contrainterrogatorios, las interrupciones técnicas, etc.”.

Beneficios

La virtualidad, afirma Solorzano, ha hecho posible “simplificar procesos y cuestiones logísticas que contribuían a que los procesos tuvieran una mayor duración. Permite que las audiencias se lleven a cabo sin dilaciones derivadas de dificultades en el desplazamiento o de agenda. La utilización de los correos electrónicos y, en general, de medios electrónicos para efectos de conservar los expedientes, llevar a cabo notificaciones y traslados, etc., son herramientas que, además de convertirse en una práctica sostenible, son amigables con el medioambiente”.

Existen muchos beneficios de la virtualidad, señala Martínez, que van desde “la reducción de costos y de tiempos, así como la de generar mapas mentales y digitales del expediente de manera más sencilla, al poder enlazar el proceso a software y sistemas para organizarlos y compartirlos con diferentes abogados dentro de la firma”.

En materia laboral, Moreno precisa que la virtualidad “permite que el proceso del trabajo y de la seguridad social sea más célere, informal, concentrado, propio del principio de buena fe, oral y público”.

Por la oralidad del derecho penal, “no hay mucha digitalización de documentos. Sin embargo, tiene el beneficio frente a las pruebas documentales, al poder tener el documento escaneado y poderlo trasladar a los testigos para su respectiva autenticación y que, de esa manera, se puedan incorporar a los juicios orales. También tenemos la eficiencia en las audiencias, la posibilidad de llevar a cabo múltiples audiencias en distintas ciudades, por la ubicación de las partes del testigo”, afirma Valbuena.

¿Qué se debe mejorar?

 

Es claro que no solo beneficios ha dejado la virtualidad. Los críticos de esta modalidad han expuesto diferentes puntos en contra, como los inconvenientes con los testigos, que algunas audiencias se requiera la presencialidad por la importancia de los derechos que en ella se debaten o la falta de herramientas tecnológicas para los funcionarios de la Rama Judicial.

Solorza considera que la virtualidad como medio no tiene falencias. Sin embargo, enfatiza que existen oportunidades de mejora y las identifica en tres frentes: (i) legislación: la forma en la que la legislación ha consagrado algunos aspectos de la virtualidad ha ocasionado no pocos debates que han generado diferentes posiciones; (ii) utilización: es muy importante que haya políticas públicas que refuercen la pedagogía en relación con el uso de la virtualidad; (iii) exigibilidad: el control judicial y la exigencia que los jueces realicen a los deberes que impone la virtualidad también podría contribuir a su éxito.

De la misma forma, Martínez se enfocó en puntos por mejorar, como “la informalidad que se ha suscitado con testigos, ya que en algunos casos no ha sido posible constatar que estén solos, como lo requiere la ley, o que no presten la formalidad y solemnidad de la audiencia, entre otros”. Agregó que “se puede mejorar la rapidez y celeridad al dotar de mayores herramientas a los juzgados para que estos puedan realizar su labor de manera más ágil”. Por último, expresó que todavía falta implementar mucha infraestructura y educación para garantizar el acceso a la justicia en todo el territorio nacional.

Para el juez Moreno, existen disposiciones que, a su juicio, riñen con esa naturaleza social del proceso del trabajo y de la seguridad social. Ejemplo de lo anterior es el artículo 6º de la mencionada ley, ya que “exigir canal digital en el que deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, los peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión, es una formalidad que riñe con los principios filosóficos del proceso del trabajo”.

En síntesis, en cada rama del Derecho existen aspectos por mejorar en la virtualidad, atendiendo las diferentes particularidades y necesidades. Se espera que, con el reciente fallo de la Corte Constitucional, el cual ratifica que la virtualidad llegó para quedarse, se corrijan esos errores, en aras de una administración de justicia más célere y garantista.

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