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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Informe


¿Puede la CPI investigar a Belisario Betancur?

15 de Febrero de 2012

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Nota:
27280

En contra

 

Raúl Eduardo Sánchez

Raúl Eduardo Sánchez

Magíster en Derecho Penal Internacional

 

 

 

A propósito de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá en donde exhorta a la Corte Penal Internacional (CPI) a investigar al expresidente Betancur por las desapariciones del Palacio de Justicia, debo señalar lo siguiente.

 

Primero, la CPI ejerce su competencia, en el caso colombiano, para delitos posteriores al 1º de noviembre del 2002, si son de lesa humanidad y genocidio. Segundo, la desaparición forzada es un delito de lesa humanidad, con una particularidad: es de ejecución permanente. 26 años después del Holocausto, la conducta se sigue cometiendo.

 

Sin embargo, las normas que regulan la competencia de la Corte, como los elementos de los crímenes, disponen frente a esta conducta, en el artículo 71 (i), con relación al pie de página 24, lo siguiente: “El crimen (de desaparición forzada) será de la competencia de la Corte, únicamente si el ataque indicado en los elementos 7 y 8 se produjo después de la entrada en vigor del Estatuto”.

Cuando se hace alusión a los elementos 7 y 8, no es a otra cosa que a las características de los delitos de lesa humanidad, como son: que haga parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que el autor haya conocido que esta conducta era parte de esta clase de ataque o haya tenido la intención de que fuera parte de él.

 

Esto significa que el dolo penal para la comisión de la conducta debe manifestarse a partir del 1º de noviembre del 2002, y hacer parte de un ataque generalizado y sistemático, también a partir de esa fecha.

 

Solo resta decir que la CPI no conoce de denuncias puntuales o particulares, como si fuese una fiscalía nacional, sino que conoce de hechos o situaciones en conjunto. En conclusión, son el propio Estatuto y sus elementos de los crímenes los que expresan la imposibilidad de procesar al expresidente Betancourt.

 

A favor

 

Rafael A. Prieto Sanjuán

Rafael A. Prieto Sanjuán

Doctor en Derecho, profesor de Derecho Internacional.

 

 

 

El fallo sobre el caso del coronel Plazas Vega ha generado una viva reacción respecto del expresidente Betancur, que merece una discusión más jurídica que pasional.

 

Una de las justificaciones de esta decisión es que Betancur resultó ser jurídicamente irresponsable, por inanidad de la Cámara de Representantes, su juez natural.

 

Y este es uno de los requisitos para que la Corte Penal Internacional (CPI) asuma el conocimiento de un determinado asunto: cuando un Estado “no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo”.

 

Lo problemático es el tema de la competencia temporal, en la medida en que la Corte solo la posee con relación a los hechos posteriores a la entrada en vigor del Estatuto y de la ratificación del mismo, situación que se da de manera casi simultánea en el 2002.

 

La toma y recuperación del Palacio de Justicia se da 17 años atrás, pero no es esto lo que se le imputaría al expresidente, sino el delito de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, cuya calificación en la jurisprudencia nacional e internacional es de ejecución permanente o continua.

 

Este delito se continúa ejecutando, mientras no se conozca la suerte de la o las presuntas víctimas, lo que hasta ahora viene sucediendo.

 

Faltaría, eso sí, que antes de convertirlo en asunto individual, la CPI debe asumir el conocimiento de una situación general remitida por el propio Estado o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o a partir de una investigación de oficio del Fiscal, con la debida autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI.

 

Los puntos más polémicos de la sentencia contra Plazas Vega

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