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Preacuerdos: ¿beneficio o desprestigio a la justicia?

21 de Agosto de 2013

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Una de las novedades que trajo consigo el sistema penal acusatorio (SPA), previsto en la Ley 906 del 2004 (CPP), fue la consagración de las negociaciones entre el fiscal y el procesado sobre los términos de la imputación, como, por ejemplo, los preacuerdos.

 

Según la legislación, algunos de los objetivos de esa institución son humanizar la actuación procesal y la pena, obtener justicia pronta y cumplida, fomentar la reparación integral de los perjuicios causados y lograr la participación del imputado en la resolución de su caso.

 

Sin embargo, en eventos como la judicialización de los conductores que cometen delitos en estado de embriaguez, el denominado “carrusel de la contratación” o los escándalos de DMG y Agro Ingreso Seguro, su aplicación ha facilitado imponer penas cortas y otorgar otros beneficios importantes, lo que ha propiciado las críticas de la opinión pública y la academia en cuanto a que esta institución ha perjudicado y no beneficiado a la justicia.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos sobre la eficacia de la figura en la administración de justicia y sus implicaciones para los derechos de las víctimas y los procesados.

 

Origen

Vale la pena destacar que dichas negociaciones fueron concebidas originalmente en el derecho anglosajón, especialmente el estadounidense, cuya cultura jurídica y contexto socioeconómico difieren del colombiano.

 

Justamente, Santobello vs. New York, uno de los casos más reconocidos en la materia y decidido por la Corte Suprema de EE UU en 1971, resaltó que esa institución es altamente deseable, porque conduce a una rápida y definitiva resolución de los procesos, evita la reincidencia y promueve la rehabilitación del culpable.

 

En ese sentido, Francisco Bernate, especialista en Derecho Penal, explica que los preacuerdos en el sistema norteamericano son más amplios y tienen menos trabas, lo que permite que la mayoría de los casos no llegue a juicio. Además, el ente acusador hace parte de la Rama Ejecutiva y esto facilita trazar una verdadera política criminal en la materia, añade. 

 

Igualmente, el experto penalista Juan David Riveros afirma que el preacuerdo en ese Estado es una herramienta importante para investigar la macrocriminalidad. “Entre el 90 % y el 95 % de los casos ante cortes federales y estatales son resueltos a través de ella”.

 

En concepto de Francisco José Sintura, exvicefiscal general de la Nación, a ese sistema también se le ha cuestionado la pasividad de jueces y fiscales y la falta de ética de los abogados, “que ávidos de unos rápidos honorarios, provocan acuerdos de culpabilidad donde un juicio contradictorio ante jurados hubiera excluido la responsabilidad”.

 

Procedencia

A nivel interno, el artículo 350 del CPP prevé la celebración de preacuerdos, desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de la presentación del escrito de acusación, en los cuales el procesado se declare culpable del ilícito endilgado o de uno relacionado cuya sanción sea menor, a cambio de que el fiscal suprima algún cargo específico o una causal de agravación punitiva o tipifique la conducta de manera que la pena disminuya.

 

No obstante, lo pactado luego de presentada la acusación y hasta que el procesado sea interrogado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de responsabilidad solo permitirá que la pena se reduzca en una tercera parte.

 

De todas formas, los acuerdos realizados sin la asistencia del defensor se considerarán inexistentes, y si el sujeto activo obtuvo un incremento patrimonial por la comisión del punible, debe reintegrar previamente, al menos, el 50 % de lo percibido. Finalmente, el juez tendrá que avalar el convenio, salvo que viole derechos fundamentales.

 

Adicionalmente, el Código de Infancia y Adolescencia (L. 1098/06) impide realizar preacuerdos en los delitos sexuales, homicidio o lesiones personales dolosas y secuestro contra menores, y la Ley 1121 del 2006 lo prohíbe en caso de terrorismo, extorsión y conductas conexas.

 

A simple vista, el CPP fijó un marco general de procedencia de la figura, el cual ha sido precisado jurisprudencialmente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, pero han surgido diversas dudas en torno a sus límites.

 

Debido a ello, la Fiscalía General de la Nación expidió la Directiva 1 del 2006 (ver recuadro), que fijó las directrices para adelantar los preacuerdos y aseguró que estos no pueden utilizarse únicamente para resolver los conflictos, descongestionar los despachos judiciales o como forma de conciliación o mediación.

 

Rol de la víctima

Una de las principales quejas frente a este tipo de negociación proviene de las víctimas, quienes alegan que no pudieron participar en ella, sus derechos fueron desconocidos con el único fin de favorecer al procesado o que es sinónimo de impunidad.

 

Al respecto, la Sentencia C-516 del 2007 estableció que si bien la víctima no tiene poder de veto, deberá ser escuchada e informada de la celebración del convenio.

 

En la práctica, “eso se ha prestado para que las víctimas abusen, pues se dedican a poner trabas y a realizar solicitudes absurdas. La ley es tan inconsecuente que, sin haber sido reconocidas como tales, quienes consideren serlo pueden oponerse a cualquier forma de preacuerdo”, sostiene Bernate.

 

Riveros recuerda que aunque se apruebe el preacuerdo, la víctima podrá aceptar o no las reparaciones y promover el incidente pertinente e impugnar el fallo, pero aquel no implica un desconocimiento al debido proceso ni una manifestación de impunidad.

 

El docente de la Universidad del Rosario Wilson Martínez comparte la idea de que ese instituto combate la impunidad, no la favorece, lo cual se debe a que la Fiscalía nunca puede acordar la absolución, el perdón o la exoneración de responsabilidad.

 

Para Sintura, la falta de conocimiento o destrezas en la aplicación de la negociación puede generar impunidad, si la prueba de cargo es absolutamente conclusiva y lleva a una condena sin lugar a rebajas. Así mismo, puede ocasionar que el acusado admita culpabilidad cuando es posible que sea absuelto.

 

Balance

Luego de ocho años del inicio de la implementación del SPA, es oportuno cuestionarse sobre la necesidad de reformar las disposiciones que regulan el preacuerdo.

 

Bernate propone asegurar urgentemente una reparación justa, reducir el margen de validación a cargo de los jueces y ampliar los eventos de procedencia y su alcance, ya que la “tendencia a llevar todo a juicio colapsa la justicia”.

 

Entre tanto, Sintura es partidario de afinar las directrices, los controles y la capacitación en el tema: “Estos instrumentos se aplican en un 0,8 % de los casos. De hecho, en los de connotación pública, los preacuerdos se adelantan con lentitud, por la sensibilidad que despiertan y porque se confunden con otras modalidades de cooperación.

 

Igualmente, concluye que el sistema de rebajas colombiano “es laxo, generoso y desproporcionado, busca eficiencia procesal con olvido de la justicia material. A veces, fiscales y jueces se sienten más presos de la ley que el propio delincuente”.

 

Por el contrario, Riveros cree que la implementación inadecuada o la falta de esta es problemática de la administración de justicia y no de la norma, por ende, se requiere una política criminal contundente en la materia.

 

En opinión de Martínez, “la experiencia colombiana con los preacuerdos no es exitosa, pero tampoco un desastre”, pues es una institución relativamente nueva que contradice la tradición jurídica y exige un cambio de mentalidad. Así, “necesita reformas referentes a la imposibilidad de pactar beneficios por colaboración y la viabilidad de revocar el preacuerdo cuando el procesado lo incumpla”, añade.

 

Con todo esto, se observa que la incorrecta aplicación de las preacuerdos ha opacado sus bondades. Por ahora, queda pendiente que la Fiscalía General examine y revise los criterios adoptados en este campo y que los juzgadores y defensores se preparen adecuadamente para proteger los derechos en juego.

 

 

Las pautas

 

En la Directiva 1 del 2006, la Fiscalía General de la Nación fijó las siguientes instrucciones  para celebrar preacuerdos:

 

Factores:

Se debe evaluar la naturaleza de los cargos, el grado de culpabilidad, el daño causado o la amenaza a los derechos fundamentales, los bienes jurídicos protegidos, las circunstancias atenuantes o agravantes, la historia delictual del procesado, los intereses de las víctimas, el arrepentimiento y esfuerzo del acusado para compensarlas y la cooperación en la investigación.

 

Objeto:

-Términos de imputación: eliminación de agravantes, reconocimiento de atenuantes, grado de participación y forma de imputación subjetiva.

 

- Pena que se va a imponer y sus mecanismos sustitutivos (suspensión condicional de la ejecución y prisión domiciliaria).

 

Límites:

- No se pueden negociar los cargos a endilgar en la audiencia de imputación.

 

- Acusado no debe estar coaccionado, pues no podrá retractarse.

 

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