Informe
Injuria y calumnia: ¿armas para intimidar a periodistas o escudos para protegerse de sus abusos?
14 de Marzo de 2011
“Es un triunfo de los periodistas y de la comunidad para expresar su opinión. No se puede argumentar que un hecho público dañe su honra, este argumento no se puede utilizar para acallar al periodismo”. Unos cuantos minutos atrás, la columnista y politóloga Claudia López levantó sus abrazos y, con sus puños cerrados, celebró intensamente la lectura de un fallo judicial. Luego, dio su parte de victoria ante los medios de comunicación e insistió: “Le gané a Ernesto Samper”.
La sentencia fue dictada por un juez penal de Bogotá que la absolvió, el 24 de febrero, de los delitos de injuria y calumnia por los cuales se le procesaba. El ex presidente de la República Ernesto Samper la denunció con ocasión de una columna de opinión publicada en el 2006.
El proceso de López se suma a muchos otros en los cuales los comunicadores han tenido que remplazar su pluma y micrófono por un Código Penal y un abogado defensor. Casos como el de Alfredo Molano vs. la familia Araújo, Salud Hernández vs. el ex presidente de la Corte Suprema (e) Jaime Arrubla y los del magistrado José Alfredo Escobar vs. los periodistas Daniel Coronell y Claudia Hoyos, por citar solo algunos, han terminado en estrados penales.
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Si bien los delitos de prensa, como comúnmente se conocen a la injuria y a la calumnia, aparecieron en la regulación de la profesión desde la Ley 29 de 1944, los periodistas, en general, nunca los han visto con buenos ojos.
Una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) corrobora esa teoría. En ella, se pide retirar del ordenamiento jurídico los artículos 220 y 221 del Código Penal, que consagran esos punibles.
¿Son la injuria y la calumnia dos armas que amenazan la libertad de prensa o dos escudos protectores para poner en cintura a aquellos que utilizan el poder de los medios de comunicación para violar la honra, el buen nombre y la dignidad de las personas?
¿Responsabilidad civil o penal?
La acción en contra de estos delitos obedece a una cruzada mundial de la Federación Internacional de Periodistas (que integra a cerca de 600.000 profesionales de más de 100 países) que busca “descriminalizar” las sanciones contra los comunicadores.
De acuerdo con Eduardo Márquez González, presidente de Fecolper, la demanda utiliza, entre otros, dos argumentos. En primer lugar, recuerda que la restricción a la libertad de expresión, además de ser necesaria y excepcional, debe ser precisa e inequívoca. La ley colombiana, según indica, contiene descripciones amplias y ambiguas que no cumplen con esos requisitos.
En segundo lugar, la abogada Laura Flórez, asesora de esa organización, advierte que la consagración de estos delitos limita el ejercicio de la libertad de expresión y contradice los lineamientos que ha impartido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tendientes a evitar su restricción (ver Los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión).
Fecolper recuerda que la Corte IDH ha instado a varios países para que ajusten sus normas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es el caso de Argentina, en el que le ordenó al Gobierno expedir una disposición que cumpliera sus directrices. Según este gremio, la tipificación del Código Penal colombiano es muy similar a la derogada ley argentina.
El objetivo final de Fecolper es la despenalización de las sanciones contra los periodistas, para que sus faltas sean conocidas por la justicia civil y los tribunales de ética de los gremios que aglutinan a estos profesionales.
Hace unos años, una iniciativa de esta agremiación hizo tránsito en el Congreso de la República. Allí, bajo el liderazgo del entonces representante a la Cámara Roy Barreras, se pedía derogar la sanción de pena privativa de la libertad para los delitos de injuria y calumnia. A cambio, se establecía como pena principal una multa. Aunque la propuesta naufragó, un revés en la Corte Constitucional podría alentar nuevamente su presentación.
En opinión del doctrinante Élker Buitrago López, en países como Colombia, la calumnia y la injuria se han quedado cortas frente a la realidad social, toda vez que dichos tipos penales se diseñaron de manera demasiado amplia. “Esto ha causado situaciones que se han prestado para denuncias que, en su mayoría, se convierten en temerarias o instrumentos de retaliación o intimidación contra los periodistas, lo que causa un acoso judicial y genera vulneraciones superlativas contra derechos fundamentales reconocidos”.
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Por eso, comparte la demanda que busca retirar la consagración penal de esos delitos, que no duda en calificar como anacrónicos. En su opinión, se podría acudir a la vía civil, a través de la figura del resarcimiento de daños. |
Daños irreparables
Ramiro Bejarano, columnista y abogado, no es partidario de que se despenalice la injuria y la calumnia ni de que se conviertan en simples sanciones civiles. En su concepto, el daño que al honor y al buen nombre pueden causar estas conductas es muy grande, como para limitar las sanciones a la indemnización patrimonial.
“Quien lesiona el bien jurídico de la honra y el buen nombre, por la vía de injuriar o calumniar, lo hace con dolo, y esa situación debe ser sancionada penal y civilmente”, anota Bejarano. Cerrar las puertas de lo penal a los injuriadores y calumniadores podría legitimar a quienes tengan recursos económicos para afectar la honra y el buen nombre de las personas hasta el límite que permita su capacidad económica. Por esa vía, se podría abrir camino la tesis de la legitimidad de pagar por injuriar y calumniar, concluye.
Aunque es extraño encontrar una sentencia condenatoria en contra de algún periodista, Fecolper considera que esos punibles son un campo minado para estos profesionales. El año pasado, anota, hubo 15 denuncias por estos delitos, especialmente en regiones apartadas, en donde funcionarios y otros personajes públicos intimidan a los periodistas con un arma poderosa y silenciosa: el Código Penal (ver Algunas agresiones a la libertad de prensa).
Además, argumenta que las sanciones consagradas en la tipificación penal no se compadecen con los bajos salarios que, en general, devengan los periodistas. En efecto, la Ley 599 del 2000 consagra multas que podrían llegar hasta los 800 millones de pesos. “Un periodista promedio no gana eso en toda su vida”, afirma Márquez.
Pero así como algunos periodistas ven en la injuria y la calumnia dos instrumentos para acallar la libertad de expresión, otros ciudadanos los podrían identificar como escudos protectores ante los abusos de la prensa. El 30 de noviembre del 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió un fallo emblemático: confirmó una condena por injuria agravada en contra de la periodista Graciela Torres (La Negra Candela), por difundir un video sexual en el que aparecía la actriz Luly Bossa. El caso, finalmente, se concilió.
En el mismo costal
Una posible despenalización de la injuria y la calumnia no solo cobijaría los procesos relacionados con periodistas, sino a todas aquellas personas que, en algún momento, han sido víctimas o victimarios de informaciones difundidas en los medios de comunicación.
Vale la pena recordar los casos que afronta o impulsa por injuria y calumnia el ex presidente de la República Álvaro Uribe Vélez. Entre otros, Uribe ha presentado denuncias en contra del ex presidente de la Corte Suprema César Julio Valencia, de la ex congresista Yidis Medina, del Nobel de Paz Adolfo Pérez Esquivel y del ex senador Rodrigo Lara Restrepo. Así mismo, enfrenta una denuncia del periodista Daniel Coronell.
De otro lado, las propuestas en materia de sanciones por injuria y calumnia han sido abundantes. En el Congreso, se han radicado iniciativas que van desde la extensión de la responsabilidad penal a los directores de los medios de comunicación, hasta la consagración de contravenciones, sancionables con penas de arresto.
Aunque el Procurador General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declararse inhibida en relación con los artículos acusados, hay que recordar que la jurisprudencia de este tribunal ha sido protectora de la libertad de expresión. Sin ir muy lejos, a través de la Sentencia C-417 del 2009, con ponencia de su actual presidente, Juan Carlos Henao, declaró la inexequibilidad de una excepción a un eximente de responsabilidad en los delitos de injuria y calumnia.
De acogerse los argumentos de Fecolper, seguramente, más de un periodista levantará sus brazos en señal de triunfo, al mejor estilo de la columnista Claudia López. Si pasa lo contrario, ¿alguien se reivindicará una victoria?
Algunas agresiones a la libertad de prensa
Tipo de agresión |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
Homicidio |
6 |
1 |
6 |
7 |
Tentativa de homicidio |
1 |
2 |
1 |
2 |
Secuestro |
2 |
2 |
1 |
1 |
Desaparición forzada |
0 |
0 |
0 |
1 |
Acoso judicial |
5 |
7 |
9 |
15 |
Amenazas |
25 |
30 |
47 |
18 |
Interceptación de Comunicaciones |
1 |
0 |
0 |
1 |
Censura |
2 |
1 |
0 |
3 |
Cierre de medio |
1 |
1 |
1 |
1 |
Detención ilegal |
0 |
0 |
4 |
9 |
Tentativa de soborno |
0 |
0 |
0 |
1 |
Violación a la libertad de opinión |
0 |
0 |
2 |
0 |
(Fuente. Federación Colombiana de Periodistas) |
Los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido, entre otras, las siguientes directrices en relación con el ejercicio de la libertad de expresión:
1. Las informaciones y opiniones sobre funcionarios, candidatos a cargos públicos y asuntos de interés público están especialmente protegidas, incluso cuando son chocantes u ofensivas.
2. Las opiniones sobre funcionarios no pueden ser objeto de control judicial ni de sanción de ningún tipo.
3. Las normas de injuria y calumnia vagas y ambiguas no pueden ser utilizadas para judicializar e imponer responsabilidad a un periodista o columnista que ha hecho apreciaciones de valor sobre funcionarios.
En relación con la limitación de la libertad de expresión, la Corte IDH ha señalado los siguientes criterios:
1. Las limitaciones deben establecerse en leyes redactadas de manera clara y precisa.
2. Cualquier limitación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión debe estar orientada al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención.
3. Cuando se impongan responsabilidades por el ejercicio de la libertad de expresión, debe quedar suficientemente fundado y demostrado que las limitaciones resultaban:
- Necesarias en una sociedad democrática.
- Estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan.
- Idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden.
(Fuente: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
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