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Especiales / Informe


Reflexiones en torno al proyecto de ley de reforma al Estatuto Arbitral

31 de Agosto de 2021

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Nota:
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Reflexiones en torno al proyecto de ley de reforma al Estatuto Arbitral (GettyImages)

Héctor Hernández y Julio César González

Socios de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

 

Juan Sebastián Arias y Santiago Cruz

Asociados principales de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

 

Blanca Beltrán

Asociada de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

 

El pasado 20 de julio, fue presentado el Proyecto de Ley 009 de 2021 Senado, que busca modificar el Estatuto Arbitral (L. 1563/12). A continuación, presentamos algunos comentarios sobre la iniciativa.

 

Aspectos por resaltar

 

Una de las principales bondades del proyecto es su objetivo de agilizar los trámites arbitrales, especialmente en su etapa inicial. Dentro de esas medidas, son destacables las siguientes.

 

(i) Designación de árbitros

 

Una reforma que, sin duda, va a ser bienvenida por los usuarios del arbitraje busca cambiar la autoridad encargada de realizar la designación de los árbitros, a falta de acuerdo entre las partes o de determinación de las partes de una entidad nominadora.

 

El Estatuto Arbitral actualmente prevé que esa facultad recae en los jueces civiles del circuito, sin diferenciar si el arbitraje es institucional o ad hoc. La reforma propone que, para los arbitrajes institucionales, sea el centro de arbitraje designado el encargado de designar a los árbitros mediante sorteo, y mantiene la competencia del juez civil del circuito para los arbitrajes ad hoc.

 

(ii) Medidas cautelares

 

La iniciativa contiene una reforma al régimen de medidas cautelares en arbitraje nacional. Si bien el Estatuto Arbitral ya prevé que, a petición de una parte, el tribunal arbitral tenga competencia para decretar medidas cautelares bajo la legislación procesal civil o contencioso administrativa, el proyecto trae diferentes propuestas que no solamente agilizarían el proceso, sino que también harían viables medidas cautelares previas.

 

En primer lugar, habilita a los centros de arbitraje para que incluyan en sus reglamentos de arbitraje disposiciones sobre arbitraje de emergencia. Bajo esta figura, puede designarse un árbitro ad hoc para que decida de manera expedita sobre las solicitudes de medidas cautelares presentadas por las partes. El árbitro de emergencia cesaría sus funciones cuando se instale el tribunal arbitral y, a partir de allí, el tribunal puede modificar o revocar las medidas cautelares que este haya decretado. El proyecto excluye la aplicación de esta figura para procesos en que sea parte una entidad pública.

 

En segundo lugar, la propuesta prevé que, a partir de la presentación de la demanda arbitral y hasta antes de que se instale el tribunal arbitral, los jueces puedan decretar medidas cautelares. Esta disposición permitiría, entonces, que en aquellos procesos arbitrales en los que una entidad pública sea una de las partes, estas también puedan obtener medidas cautelares antes de la instalación del tribunal. Sin embargo, en esos casos el juez administrativo después de admitir la solicitud de medidas cautelares deberá correr traslado de ella a la contraparte por cinco días. Una vez más, después de que se instale el tribunal arbitral, este podrá revocar o modificar las medidas cautelares tomadas por la autoridad judicial.

 

Con esta reforma, las partes de los procedimientos de arbitraje nacional podrían solicitar y obtener que se decreten medidas cautelares antes de la instalación del tribunal arbitral, a través de un árbitro de emergencia, del juez ordinario o del juez contencioso administrativo.

 

(iii) Simplificación del trámite

 

La propuesta de reforma también prevé la eliminación de las siguientes audiencias que actualmente contempla el Estatuto Arbitral para los arbitrajes domésticos:

 

- La audiencia de instalación. Se deja a criterio del tribunal celebrarla con presencia de las partes. En su lugar, el tribunal puede proferir un auto por medio del cual se declare legalmente instalado, se designe presidente y secretario, y se pronuncie frente a la admisión de la demanda.

 

- La audiencia de lectura de laudo. El laudo se notificará mediante mensaje de datos y quedará a disposición de las partes.

 

Adicionalmente, el proyecto establece que, salvo acuerdo entre las partes, cuando el proceso sea de cuantía inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o a la que fije el reglamento del respectivo centro de arbitraje, se adelantará por medios electrónicos y conforme a las reglas abreviadas que disponga el reglamento del centro de arbitraje correspondiente. Esta provisión sigue la vanguardia del arbitraje internacional, ya que este tipo de reglas han sido incluidas en reglamentos de instituciones arbitrales como la Cámara de Comercio Internacional, la American Arbitration Association, la Cámara de Comercio de Estocolmo, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong y el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur.

 

(iv) Laudo anticipado

 

Otra de las disposiciones del proyecto que busca celeridad y eficiencia en el trámite arbitral doméstico es la posibilidad de que el tribunal arbitral profiera un laudo anticipado. La reforma prevé que, desde que quede ejecutoriado el auto por el cual el tribunal asume competencia, hasta antes de la audiencia de alegatos, el tribunal arbitral podrá proferir laudo anticipado cuando encuentre que se configura alguna de las causales contempladas en el artículo 278 del Código General del Proceso, es decir (i) cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, (ii) cuando no hubiere pruebas por practicar y (iii) cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

 

Conclusiones

 

El proyecto de ley va en la dirección correcta y ha sido alimentado por la experiencia de un comité de expertos en el ejercicio del derecho bajo el Estatuto Arbitral. Su implementación ciertamente imprimiría agilidad y eficiencia a los trámites arbitrales. Aun así, como en todo lo relacionado con el ejercicio de esta profesión, hay que seguir buscando oportunidades de mejora de nuestro actual régimen de arbitraje. La coyuntura invita a iniciar una discusión al respecto y frente a otros temas que implican reformas sustanciales y estructurales al arbitraje, con el fin de hacer de Colombia una sede internacional atractiva y consolidada en esta materia.

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