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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe

Especial Derecho Laboral

¿Los trabajadores de plataformas son independientes?

10 de Febrero de 2022

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Nota:
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¿Los trabajadores de plataformas son independientes? (Humberto Pinto)

Natalia Ramírez

Natalia Ramírez-Bustamante

LLM y Science Juris Doctor de la Universidad de Harvard (EE UU)

ramirezb@uniandes.edu.co

Juan Felipe Parra

Juan Felipe Parra Rosas

Estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad de los Andes

jf.parra12@uniandes.edu.co

 

El balance de la jurisprudencia internacional sobre el trabajo en plataformas pesa con más fuerza a favor del carácter laboral de esas relaciones. En 30 de 38 fallos internacionales que ha analizado el semillero de investigación Trabajo y Derecho de la Universidad de los Andes, los jueces de distintas jurisdicciones han declarado que las plataformas de reparto y de transporte demandadas eran verdaderos empleadores. Se trata de fallos adoptados en Canadá, EE UU, Brasil, Uruguay, Chile, España, Italia, Reino Unido, Australia, Sudáfrica y Francia.

 

En el Segundo borrador Trabajo y Derecho, disponible para descarga abierta[1], revisamos la siguiente pregunta: ¿cuáles fueron las razones que motivaron a ocho jueces alrededor del mundo a negar la existencia de una relación laboral?

 

El informe analiza ocho decisiones judiciales en las que se rechaza la posibilidad de que exista una relación laboral entre domiciliarios y/o conductores y las plataformas digitales de reparto, y sintetiza los argumentos utilizados por jueces en distintas jurisdicciones.

 

De acuerdo con el análisis, en algunos de los casos lo hicieron porque el material probatorio disponible era insuficiente para demostrar que existe una relación subordinada. Otros jueces utilizaron argumentos procesales para negar las pretensiones de los demandantes. Un tercer grupo de jueces concluyó que no existía relación laboral, porque le asignaron un mayor peso a la relativa autonomía y libertad a los domiciliarios y conductores en la forma de prestación del servicio. Un aspecto común a varios de estos fallos es el carácter protagónico que le dieron los jueces a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.

 

La razón de la negativa

 

No conocemos la totalidad de los expedientes de los casos que analizamos, y el único material de análisis con el que contamos son las sentencias que ponen fin a los procesos. Pero dentro del informe presentamos algunas hipótesis que explican las razones de los jueces para negar la existencia de una relación laboral. Por ejemplo, en los casos del Tribunal de Madrid, en el de la Corte de Pennsylvania y en el de la Comisión de Trabajo Justo de Australia, planteamos la posible existencia de una mirada divergente de los jueces frente a lo que entienden como trabajo subordinado.

 

Nuestra interpretación se fundamenta en que, en dichos asuntos, los jueces pasaron por alto los indicios de subordinación que se encuentran en el funcionamiento de las aplicaciones y que sirvieron como fundamento en los 30 fallos que declararon la existencia de una relación laboral.

 

En otras ocasiones, como en las de Ifood, en Brasil, y Deliveroo, en el Reino Unido, encontramos que existió un ejercicio probatorio deficiente de la parte demandante. En estos casos, los jueces consideraron que los trabajadores no cumplieron con los estándares probatorios de esas jurisdicciones para ser merecedores de la declaratoria de la laboralidad de la relación.

 

Por otro lado, en un asunto contra la aplicación de domicilios Grubhub, en EE UU, los jueces se encontraron con una aplicación en la que realmente no existía subordinación, sino que se trataba de una verdadera plataforma de economía colaborativa. Finalmente, como sucedió en las sentencias italianas, los jueces aplicaron una figura jurídica intermedia en las que se puede encuadrar la relación de los domiciliarios de IFood con esta plataforma.

 

¿Y ahora que viene?

 

La revisión de sentencias que hemos recogido en los dos Borradores de Trabajo y Derecho incluye fallos en español, francés, inglés, italiano y portugués, y ha buscado ser una lista exhaustiva de las sentencias existentes. Sin embargo, a partir de marzo del 2021, fecha en la cual hicimos el corte de revisión jurisprudencial para las dos publicaciones, se han adoptado cuatro fallos adicionales, al menos que nosotros conozcamos. 

 

En estos, adoptados más recientemente en Argentina, Países Bajos y Chile, se sigue manteniendo la tendencia mayoritaria de declarar que entre los conductores y las plataformas existe, en efecto, una relación laboral. En Argentina, por ejemplo, dos jueces del trabajo declararon que entre la plataforma Cabify y sus conductores existía una relación laboral. Lo mismo sucedió en Países Bajos, en donde un tribunal decidió que los conductores de Uber son trabajadores de la aplicación. De estos cuatro, solo en el caso resuelto en Chile se llegó a la conclusión de que entre la plataforma Rappi y los rappitenderos (los domiciliarios de la plataforma) no existe una relación laboral.

 

Los hallazgos del Segundo borrador de Trabajo y Derecho muestran que el debate entre la autonomía de la voluntad y el principio de la primacía de la realidad sobre las formas jurídicas que parecía un debate añejo en derecho laboral ha resucitado ante estas nuevas modalidades de prestación del servicio. Si bien a primera vista los modelos de negocio de varias plataformas son disruptivos de las prácticas cotidianas de control empleador-trabajador, los hallazgos probatorios en muchos casos dan cuenta de que, aunque de formas más indirectas, los indicios fuertes de subordinación ocurren, en parte, a través de lo que se ha denominado la subordinación algorítmica, es decir, la subordinación que existe “automáticamente” a causa del diseño de los algoritmos a través de los cuales funcionan las plataformas. 

 

Iniciativas legislativas

 

Aunque los jueces han sido hasta ahora los contenedores del conflicto entre trabajadores y empleadores en estas nuevas modalidades de trabajo, en varias jurisdicciones se preparan iniciativas legislativas para lograr distintos tipos de cobertura para estos trabajos.  

 

Algunas alternativas incluyen la creación de un estatuto intermedio, como en Italia y Francia, mientras que otras los consideran trabajadores dependientes, como en España. Países como Colombia, México y Chile debaten iniciativas legislativas que ofrecen distintos balances en el continuo subordinación-autonomía. Estas iniciativas muestran que estamos frente a un momento neurálgico para el derecho laboral, en el que comienzan a aparecer regímenes intermedios entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado y necesitamos debatir cuáles son las mejores alternativas regulatorias para mantener el dinamismo generado por las plataformas, al tiempo que se protege a quienes trabajan para ellas.

 

Los dos Borradores de Trabajo y Derecho están disponibles en la página web del semillero de investigación del mismo título de la Universidad de los Andes: https://derecho.uniandes.edu.co/es/semillero-de-investigacion-trabajo-y-derecho

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