Informe
Aborto, un debate sin punto final
24 de Agosto de 2011
Una historia sin fin. Un debate sin punto final. En el aborto, es casi imposible encontrar una solución mágica que deje conformes tanto a conservadores como a progresistas. Lo mismo sucede en discusiones sobre los derechos de los homosexuales o la eutanasia. No hay términos medios, solo blancos y negros.
Los hechos más recientes que reviven la discusión en Colombia incluyen la radicación de una reforma constitucional y de un proyecto de ley, la expedición de una circular y de un informe de seguimiento por parte de la Procuraduría y la posible violación del derecho de cátedra en una importante universidad de Medellín.
Y, en ese contexto, confluyen los mismos protagonistas: la Procuraduría General de la Nación, el Partido Conservador, la Iglesia Católica, ONG defensoras de las minorías, la Corte Constitucional, la academia y el Congreso.
La “contrarreforma”
El pasado 2 agosto, el senador conservador José Darío Salazar radicó un proyecto de acto legislativo que modifica el artículo 11 de la Constitución. La iniciativa establece que el derecho a la vida es inviolable “y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural”.
Según la propuesta, el desarrollo jurisprudencial liderado por algunos magistrados de la Corte Constitucional en sede de tutela extendió la aplicación del aborto más allá de las circunstancias determinadas por la Sentencia C-355 del 2006, que lo despenalizó en tres situaciones.
De esta forma, afirma Salazar, se ha promovido “el aborto como regla general (derecho fundamental), incluyendo en este pretendido derecho los casos de abortos penalizados (legitimando abortos que no cumplen con ninguno de los supuestos autorizados por la sentencia) y presentando como supuestos de aborto legal situaciones que en realidad corresponden a casos de infanticidio”.
Para Mónica Roa, directora de programas de Women’s Link Worldwide, esta iniciativa no es nueva, pues se ha presentado en otros países, como El Salvador y en algunos Estados mexicanos, con consecuencias nefastas. “De una parte, obliga a las mujeres que necesitan un aborto para salvar su vida a escoger entre morir o ir a la cárcel. La prohibición no va a disuadir a las mujeres que necesitan un aborto de no practicárselo, sino que las va a obligar a arriesgar su integridad con abortos inseguros. En este sentido, es una iniciativa que no protege la vida. De otra parte, al darle igual protección jurídica al embrión que a las personas, se debería castigar de la misma manera un homicidio que un aborto, como ocurre en El Salvador, donde hay mujeres condenadas hasta por 30 años”.
Así mismo, Roa asegura que la reforma no protege a la familia, “porque estas mujeres dejan huérfanos y porque estas reformas llevan a que, tal y como sucede en Costa Rica, la fertilización in vitro sea inconstitucional, negándole con ello la posibilidad de tener hijos a personas que desean tenerlos, pero no lo pueden hacer”.
El historiador Jorge Orlando Melo agrega que se trata de una iniciativa que termina ilegalizando la píldora del día siguiente y obliga a aceptar la vida hasta “la muerte natural”. Además, “impone las convicciones de un sector de la población a los demás, en temas en los que muchas personas tienen convicciones diferentes. En una democracia pluralista, los asuntos de conciencia no pueden imponerse a otros: es lógico que no se obligue a nadie a hacerse un aborto por orden oficial, como pasó en algunas dictaduras comunistas, pero es también lógico que quienes no aceptan el aborto no impongan sus creencias, fundamentalmente religiosas, sobre los demás. Y esto es independiente de las proporciones: 25 millones de ciudadanos no tienen el derecho de imponer sus creencias y regular según ellas la vida de otras personas”.
Cristina Castro, coautora de la obra Guía del aborto no punible, de Legis, asegura que esta propuesta desconoce la realidad de las necesidades de salud pública de Colombia. “El acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hoy se considera un tema estrechamente ligado al desarrollo, y la mayoría de países de Europa y gran parte de los estados en EE UU lo permite en casi cualquier circunstancia”.
En ese sentido, y de aprobarse la reforma constitucional, Colombia sería el quinto país que penalizaría el aborto en todas las circunstancias, sumándose a El Salvador, Nicaragua, Polonia y Chile. Además, se prohibiría cualquier forma de eutanasia.
Aun así, aclara Castro, el proyecto jurídicamente no implica que el aborto se prohíba en cualquier circunstancia. “La norma no habla directamente del aborto. Pero al consagrar que la vida tendrá la misma protección desde la fecundación hasta la muerte, se tendría que castigar de igual modo el homicidio y el aborto. Así como en el homicidio, el Derecho Penal tiene dispuestas unas causales de justificación o unas causales de inculpabilidad, como, por ejemplo, el estado de necesidad, por lo cual sería posible practicar un aborto cuando la vida de la madre esté en peligro”.
La objeción de conciencia
A finales de julio, un grupo de congresistas, con el visto bueno de la Procuraduría, radicó un proyecto de ley que busca regular la libertad de conciencia. Según la iniciativa, este derecho se aplicará en casos como la prestación del servicio militar y el servicio médico. La propuesta también reconoce el derecho de las personas jurídicas privadas a “determinar su propio ideario institucional”, de acuerdo con sus principios religiosos, éticos o morales.
El proyecto, según Melo, está cuidadosamente escrito para impedirles el aborto a las mujeres que decidan hacerlo en conciencia. “Invierte el sistema usual de la ‘objeción de conciencia’, en el que un ciudadano se niega a cumplir una norma porque contradice sus convicciones, y muestra a la justicia que tiene razones para ello, por un sistema en el que, de antemano, se avisa que quien no comparta determinada norma puede incumplirla”.
En el caso del aborto, agrega, es lógico que, por su gravedad, se reconozca e, incluso, se regule la objeción de conciencia a un médico que tiene convicciones religiosas o morales serias. “Pero no es lógico otorgar ese derecho a las instituciones, pues la conciencia es algo íntimo y personal. Esas instituciones privadas acabarán despidiendo a los médicos cuya conciencia difiera de la ‘conciencia’ de la institución”.
Además de advertir los posibles vicios de inconstitucionalidad en los que incurría la iniciativa, Castro recuerda que la Corte ya señaló que la objeción solo procede frente a los cirujanos y el personal de enfermería que participa en el procedimiento y no para los médicos que realizan las consultas externas, los sicólogos o el personal de promoción y prevención de los centros médicos. “Tampoco los jueces o el personal de las instituciones educativas pueden negarse a dar cumplimiento a la sentencia alegando objeción de conciencia”.
Roa agrega que el objetivo final de la iniciativa es crear mecanismos para evadir el cumplimiento de mandatos legales y constitucionales, particularmente frente a los derechos sexuales y reproductivos, incluida la prestación de servicios de IVE, la oferta de anticonceptivos y la educación sexual.
El seguimiento de la Procuraduría
Es imposible hablar de aborto sin mencionar a la Procuraduría. Hace pocos días, ese órgano presentó un balance sobre la vigilancia a la Sentencia T-388 del 2009 y emitió una circular para el cumplimiento de las directrices de la Corte Constitucional relacionadas con la promoción de los derechos sexuales y reproductivos plasmadas en esa providencia.
Para Castro, la circular de la Procuraduría es una buena noticia, no solo porque insta al cumplimiento de los fallos de la Corte, sino porque reconoce el largo proceso jurisprudencial que ha hecho el país para que sea una realidad el derecho de la mujer a acceder a la IVE.
No obstante, recuerda que la actitud del ente de control ha sido inconveniente para el país. “Las posiciones del Procurador evidencian los riesgos de mezclar los asuntos religiosos con los constitucionales. Y el eco que los medios le han dado a estas posturas ha generado, en últimas, un ambiente de desinformación, que es quizás más perjudicial para la realización de los derechos de la mujer”.
Desde que se posesionó, advierte Roa, el Procurador ha obstaculizado la garantía de los derechos sexuales y reproductivos. “La directriz emitida por el Procurador es el producto de dos llamados de atención que le hace la Corte Constitucional, por no cumplir con la orden proferida. Esto reafirma que él hace uso indebido de su poder, para emitir lineamientos sesgados y parcializados en contra de los derechos sexuales y reproductivos”, agrega.
El caso más reciente que revivió el debate sobre el aborto se produjo en Medellín. A pocos días de celebrarse un evento académico para conmemorar los 75 años de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, se ordenó su cancelación, pues varios académicos tenían posiciones a favor del aborto. El asunto le costó el cargo a la decana, María Cristina Gómez, quien en declaraciones a la revista Semana señaló: “Para mí es un ataque a la libertad de cátedra y a la libertad de expresión”.
Sin duda, estos acontecimientos demuestran que la discusión sobre el aborto se encuentra lejos de su punto final. La suerte que corran los proyectos radicados en el Congreso seguirá agregándole puntos suspensivos al debate…
Los “tintes” religiosos del aborto
Además de la discusión jurídica, científica y sociológica, los componentes religiosos siempre han estado presentes en el debate sobre la despenalización del aborto. Con la llegada de Alejandro Ordóñez Maldonado a la cabeza de la Procuraduría General de la Nación y de Ilva Miryam Hoyos a la Procuraduría Delegada para la Infancia y Adolescencia crecieron los cuestionamientos al respecto.
A juicio del historiador Jorge Orlando Melo, el debate es ante todo religioso, aunque se base en una visión integrista del catolicismo, que muchos de sus seguidores no comparten.
Cristina Castro, autora del libro Guía del aborto no punible, de Legis, afirma que la discusión sobre el aborto ha perdido mucha seriedad, por la influencia de factores que son ajenos al mismo y que lo han radicalizado y descontextualizado. Esta situación, agrega, afecta no solo los derechos de las mujeres, sino también la seguridad jurídica de los médicos y de todo el Sistema de Seguridad Social en Salud, pues, en la actualidad, no hay total claridad sobre los eventos en los cuales se puede llegar a practicar una interrupción voluntaria del embarazo.
“Lo anterior ha impedido que exista una política pública coherente frente a un tema que es vital para la salud de las mujeres, para la protección de la vida humana del que está por nacer y para las instituciones prestadoras del servicio de salud”, concluye.
Mónica Roa, directora de programas de Women’s Link Worldwide, cuenta que en un debate reciente sobre Estado laico, el exministro Rudolf Hommes dijo que las “pataletas” del Procurador y del Partido Conservador eran reacciones a los avances logrados en materia de derechos sexuales y reproductivos. “Creo que cada vez es más claro que en un Estado laico, como el colombiano, las decisiones no pueden tomarse con base en argumentos religiosos. Se puede ser católico, musulmán, agnóstico o tener cualquier otra creencia, precisamente, porque vivimos en un Estado laico. Pero las convicciones religiosas de un determinado grupo de la sociedad no pueden imponerse a otros, ni pueden ser el fundamento para restringir las libertades y derechos de otra parte de la población”, concluye.
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