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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe

Resolución de Conflictos y Arbitraje

Justicia transicional de tierras, sistema financiero y tensión de derechos

31 de Agosto de 2022

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Justicia transicional de tierras, sistema financiero y tensión de derechos (Shutterstock)

Marcelo Jiménez Ruiz

Socio gerente de Jimenez Ruiz & Asociados

 

María Camila Cubillos Romero

Asociada junior de Jimenez Ruiz & Asociados

 

La justicia transicional en Colombia, en su justo y bien intencionado propósito de procurar la reparación integral de las víctimas del conflicto armado y desplazamientos forzados que han sufrido injusta y violentamente varios sectores de población, a lo largo de la historia reciente colombiana, implementa varios instrumentos jurídicos, en diferentes frentes, para el resarcimiento y no repetición de estas conductas. Con esto, se reivindican los derechos fundamentales para cada una de estas personas.

 

Dentro de la aplicación de las instituciones jurídicas resarcitorias propias de la justicia transicional, incluso que pueden ser activadas, directa o indirectamente, por personas o grupos de víctimas del conflicto armado, para poder recuperar el acceso real y material a los mínimos vitales, se encuentran instituciones que tocan y alteran el derecho real de propiedad. De ahí que se vean inmersos, no en pocos casos y cada vez con mayor auge, bienes raíces respecto de los cuales existen garantías reales que respaldan obligaciones económicas adquiridas con actores legítimos del sector financiero y, por ende, otorgadas bajo el presupuesto de la buena fe, la ejecución de la debida diligencia que les incumbe a dichas entidades y constituyéndose justos títulos de vehículos financieros, tales como créditos hipotecarios y/o leasing habitacionales.

 

Para entender más en detalle la razón por la cual dichas garantías crediticias resultan inmersas en esta clase de procesos o procedimientos de la justicia transicional, resulta apropiado mencionar, de manera concreta, la génesis legal aplicable.

 

Extinción de dominio y restitución de tierras

 

Un primer escenario para mencionar es el referente al proceso de extinción de dominio de la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05). Un bien inmueble garante actual de créditos otorgados por entidades del sector financiero resulta afectado por las consecuencias legales consagradas en esta regulación, cuando personas que, en algún momento, fueron parte de organizaciones al margen de la ley, y que judicializadas se acogen a las garantías de la ley anteriormente referenciada, ejercieron la titularidad de derechos reales sobre estas propiedades. Lo anterior ocurre cuando estos sujetos procesales confiesan y revelan los bienes que obtuvieron durante el periodo del ejercicio de sus actividades delictivas.

 

De otro lado, en el proceso de Restitución de Tierras (L. 1448/11), los bienes raíces garantes se pueden ver involucrados con ocasión de las solicitudes de restitución directamente hechas personas víctimas del conflicto que fueron despojadas violenta e injustamente de sus propiedades, lo que lleva a una categorización de población vulnerable con protección constitucional.

 

La ley que rige este proceso judicial dispone que las personas que logren demostrar que los hechos “victimizantes” tuvieron ocurrencia desde el 1° de enero de 1985 o posteriormente (art. 3°) pueden aplicar a la restitución de estas tierras, sin importar, para tal efecto, que dichos predios, posteriormente y de manera legítima y ajena a estos antecedentes, se constituyeran como garantías crediticias.

 

De lo mencionado, es indudable el impacto colateral que tiene la justicia transicional en el sector financiero.

 

Ahora bien, el artículo 335 de la Constitución Política establece: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.

 

Por eso, con la autorización y la vigilancia de Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se pueden captar legalmente recursos del público en forma masiva. Por ende, es claro que la actividad crediticia del sector financiero se realiza con dineros legítimamente captados del público.

 

Tensión de derechos

 

De lo indicado surge la tensión entre los derechos protegidos por la justicia transicional y los derechos de las entidades financieras a recuperar los dineros prestados y garantizados o apalancados en los predios objeto de las medidas extintivas del derecho real de dominio en la referida justicia. Varias entidades financieras han perdido la titularidad del derecho real que les asiste respecto de ciertos predios, propiedad o hipoteca, para que dichos bienes puedan ser entregados, a título de resarcimiento por parte del Estado, a las víctimas del conflicto armado.

 

No obstante, la tensión entre derechos referida es aparente. En efecto, la normativa transicional contempla los mecanismos procesales y jurídicos para que el reconocimiento de un derecho no lleve al desconocimiento de otros derechos que nacieron con justo título y la buena fe exenta de culpa.

 

Las entidades financieras, dentro del marco del deber de diligencia que les corresponde, en salvaguarda indirecta de sus clientes–consumidores, que han depositado la confianza y recursos dinerarios en ellas, deben ejercer la defensa de sus derechos, sin que ello implique entorpecer u oponerse arbitrariamente al objetivo reparativo de la justicia transicional.

 

Procesalmente, deben constituirse como opositores dentro del respectivo proceso (aunque la calidad procesal de opositor no corresponde literalmente con el alcance y objeto de la defensa por ejercer y, además, envía un mensaje negativo para el ciudadano común) y, para que se logre ser reconocido como opositor, desde el punto de vista probatorio, deben acreditar con suficiencia: (i) contar con un justo título y (ii) haber obrado con buena fe exenta de culpa.

 

Por lo tanto, el ejercicio de la defensa de los derechos e intereses de las entidades financieras, como opositores, implica la revelación de su debida diligencia en el estudio y la aprobación de cada producto financiero crediticio garantizado con predios que, a la postre, terminan inmersos en procesos de justicia transicional.

 

Es sabido que el ordenamiento colombiano obliga a las entidades financieras a tener y a realizar investigaciones y procesos minuciosos para conocer lo mejor posible los antecedentes de los anteriores propietarios de los predios sobre los cuales recaerán las garantías de los créditos que otorgan, así como evitar que se utilice el sistema financiero para actividades ilícitas, como el lavado de dinero o la trata de personas, entre otros.

 

En conclusión, el ejercicio legítimo de defensa de los derechos e intereses de las entidades financieras, como opositores en el marco de la justicia transicional de tierras, va más allá de la reivindicación de derechos meramente particulares. También envuelve la defensa y la protección de los recursos captados del público y la estabilidad del sistema financiero propiamente dicho, por lo que dicha defensa, más que una alternativa, es un deber.

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