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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Fue acertada la inexequibilidad de las facultades jurisdiccionales a la Supersociedades para resolver conflictos societarios?

29 de Agosto de 2023

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Silvia Andrea Acuña Hernández

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer que declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios,” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso (CGP). Se trata de la Sentencia C-318/23, aunque aún no se conoce su texto oficial.

Recordemos que con la entrada en vigencia del CGP, a través del artículo 24, a las superintendencias de Industria y Comercio, Financiera, de Sociedades; a la Dirección Nacional de Derechos de Autor y al Instituto Colombiano Agropecuario se les autorizó que actuaran a prevención con funciones jurisdiccionales en temas taxativamente descritos.

En lo que corresponde a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), el numeral 5 del mencionado artículo le entregó funciones jurisdiccionales en materia societaria referidas a:

a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.

b) ‘‘La resolución de conflictos societarios’’ (es la expresión que se declaró inexequible) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.

c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. 

d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión. Así mismo, conoce de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.

e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios.

Como se puede observar, la Supersociedades, al igual que las demás entidades a las que se les entregaron funciones jurisdiccionales, siguen ostentando esta competencia a prevención. En el comunicado de prensa la Corte expuso que al momento de asignarle funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas la ley debe cumplir con una definición clara, puntual (indubitable), fija (no sujeta en extremo a variaciones) y cierta (predecible) de las materias, además de una interpretación restrictiva de las funciones.

Por ello, una vez analizada la expresión ‘‘la resolución de conflictos societarios’’, la alta corte concluyó que era demasiada amplia y no lo suficiente precisa, por lo que viola el artículo 116 de la Constitución Politica. 

¿Cuáles son las interpretaciones que la corte encontró sobre el aparte demandado?

La interpretación más estricta sostiene que la norma solo le da competencia a la superintendencia para resolver conflictos societarios entre los accionistas, entre los accionistas y la sociedad o entre los accionistas y los administradores de la sociedad.

Por su parte, la interpretación más amplia y extensiva permite a la entidad resolver cualquier tipo de conflicto societario ocurrido en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, lo que incluiría conflictos con terceros o eventualmente con el revisor fiscal, por ejemplo.

Una cosa es la legalidad de la decisión y otra las consecuencias de la misma

Desde que se dio a conocer el comunicado, se generó una controversia entre los que apoyan la decisión y los que no.

Para algunos abogados, por técnica legislativa se puede establecer de forma amplia la expresión ‘’resolución de conflictos societarios’’, porque abarcan una cantidad infinita de temas, tal como sucede con los procesos declarativos, en donde no se pueden definir cuáles y cuántos son, es imposible individualizarlos y por ello se deja la facultad al usuario de la administración de justicia para que solucione su conflicto a través de esta clase de procesos para los temas que no tienen una norma específica que los regule procesalmente hablando.

Por otro lado, hay abogados que celebran la decisión debido a que existe cierto recelo porque las autoridades administrativas impartan justicia en vez de fortalecer a la Rama Judicial. Además, en algunos sectores se discute si en verdad una entidad “especializada” garantiza una decisión más acertada, teniendo en cuenta que existe un importante número de decisiones revocadas por vía de apelación, bien sea por defectos sustanciales o procesales (muy comunes en las entidades que no tienen arraigo en la administración de justicia), incluso por vía de tutela.

En relación con las consecuencias que traería el fallo se discute, entre otras, el futuro de los procesos que actualmente se encuentran en la Supersociedades, para algunos operaría la nulidad por falta de competencia de forma inmediata, una vez la sentencia sea notificada. Pero para otra corriente de juristas será necesario el pronunciamiento de la superintendencia declarando la falta de jurisdicción (teniendo en cuenta que lo que se declara inconstitucional es, justamente, la facultad jurisdiccional otorgada en la ley). No obstante, en cualquiera de esas dos hipótesis el proceso conserva su validez en lo actuado y se remite a los jueces civiles para que continúen el trámite pertinente, como lo dispone el artículo 138 del CGP.

Una tercera hipótesis que se evidencia en redes sociales es que se declare la nulidad de toda la actuación y el proceso deba reiniciar por el trámite verbal (recuérdese que ya no existen los ordinarios), pero esta consecuencia sería poco probable, debido al principio de convalidación de las actuaciones que se predica en el proceso civil.

Ahora, debemos precisar que para optar por la justicia arbitral se tienen que pactar compromisos, y si se tenía cláusula compromisoria y no se alegó se entiende renunciada, lo que implicaría que sí o sí, en estos específicos casos, el conflicto se iría a la justicia ordinaria.

Hablan los expertos

Mientras la Corte Constitucional pública la sentencia, en ÁMBITO JURÍDICO invitamos a cuatro destacados expertos para que nos compartieran sus puntos de vista de lo que adelantó el alto tribunal en su comunicado de prensa.

Juan Antonio Vallejo, abogado especialista en mercado de capitales, LL. M. de Northwestern University y socio de Nieto Abogados, aclaró cuál fue la función jurisdiccional declarada inexequible y resaltó el trabajo que ha realizado la Supersociedades en los últimos 10 años, indicando que los procesos que se tramitan en este ente no superan en promedio un año y que la superintendencia tiene una justicia altamente especializada.    

Por otro lado, Andrés Parias Garzón, abogado experto en Derecho Societario y socio en Esguerra Asesores Jurídicos, argumentó que la decisión es consistente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en donde había desarrollado unas reglas precisas que se debían cumplir al momento de designar funciones jurisdiccionales a entidades administrativas, que fueron desatendidas por parte del Congreso al momento de crear el Código General del Proceso y es consecuencia de un error de técnica legislativa.

Después de exponer las diferentes interpretaciones que algunos juristas le han dado a las consecuencias que traería la sentencia, manifestó que es importante que la resolución de los conflictos societarios sea de competencia de los jueces de la República, pues gozan de autonomía e imparcialidad, garantías que de acuerdo a su parecer no se tienen de todo aseguradas en la Supersociedades.

Por su parte, Fabio Andrés Bonilla Sanabria, abogado experto en Derecho Societario y profesor de la Universidad Externado de Colombia, indica que el aparte declarado inexequible efectivamente tiene unos defectos de forma porque no está redactado de forma precisa. Sin embargo, manifiesta que podría haberse logrado crear una interpretación de la expresión que fuese acorde con la Constitución, como una exequibilidad condicionada. 

Por otra parte, indica que la acción social de responsabilidad sería la más afectada con la decisión, y generaría una falta de confianza por parte de los empresarios hacia la administración de justicia. Por ello, invita a que se presenten iniciativas legislativas en donde se cree una jurisdicción de jueces especializados o se restablezca la competencia de la Supersociedades para resolver asuntos societarios. Concluye destacando que la superintendencia ha hecho un gran aporte al país en materia de insolvencia y en materia societaria.

Finalmente, Francisco Reyes Villamizar, expresidente de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho mercantil Internacional, exsuperintendente de Sociedades y actual Socio en Francisco Reyes y Asociados SAS, expuso que el argumento central que expone la Corte Constitucional a través de su comunicado de prensa no es muy adecuado, porque es muy precisa la designación que hace el legislador, dado que son solamente los conflictos de naturaleza societaria, que son un asunto entre miles de otros que puede debatirse dentro del derecho privado, como lo son asuntos por contratos, por obligaciones, asuntos de sucesiones, etc.

Expone que la Supersociedades ha proferido más sentencias y de mejor calidad de lo que lo ha hecho la justicia ordinaria. Recordó que sobre ellos procede el recurso de apelación ante el tribunal superior del distrito judicial, garantizando la participación de la Rama Judicial.

Manifiesta su preocupación que con el mismo argumento de la falta de precisión de las facultades la Corte tome una decisión similar para los procesos de insolvencia que actualmente están a cargo de la Supersociedades. 

¿Fue acertada la decisión de la Corte de declarar inexequible las facultades jurisdiccionales de Supersociedades para resolver conflictos societarios? Los leemos en nuestro espacio de comentarios y en nuestras redes sociales.

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