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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Es posible pedir la custodia de animales domésticos cuando se presenta un divorcio?

04 de Octubre de 2022

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Con ocasión del Día internacional de los animales, Yuly Patricia Castro, jefa de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y líder del Centro de Atención Jurídica para la Protección y el Bienestar Animal (CAJPYBA), despeja varias inquietudes sobre los derechos de los animales.

ÁMBITO JURÍDICO (Á. J.): ¿Cómo funciona el canal para agendar consultas jurídicas sobre animales?

Yuly Patricia Castro (Y. P. C.): A comienzos de septiembre, se implementó un sistema que permite a cualquier ciudadano o ciudadana acceder a la página https://www.animalesbog.gov.co/content/atencion-juridica-animal-clic, desde cualquier dispositivo.

En el formulario pueden elegir si quieren recibir atención presencial o virtual, así como el día. Posteriormente, ingresan su información personal, una breve descripción de la consulta o el caso sobre el que se quiere recibir orientación y los animales involucrados. Finalizado el diligenciamiento del formulario, recibirán confirmación con el enlace de conexión para el caso de  asesorías virtuales. El día y hora agendados serán atendidos por uno de los abogados y abogadas del CAJPYBA. 

También pueden acudir de forma presencial a la sede administrativa del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, o recibir más información para el agendamiento a través del teléfono 6477117.

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Á. J.: ¿Quienes no estén en Bogotá pueden pedir asesoramiento legal? 

Y. P. C.: Sí, desde cualquier parte del país pueden agendar su espacio para recibir orientación jurídica. Sin embargo, es pertinente tener presente que el IDPYBA en su misionalidad solo tiene competencia dentro del Distrito Capital.

Á. J.: ¿Qué implicaciones tiene que los animales en Colombia no sean sujetos de derechos?

Y. P. C.: Desde el punto de vista jurídico, a pesar que los animales son reconocidos como seres sintientes, carecen de una carta de derechos que les permitiría, entre otras cosas, ser más activos en las decisiones judiciales y administrativas, por medio de representantes que velen por dichos derechos. Actualmente, los animales son considerados como sujetos de especial protección constitucional y legal, por lo que el Estado, la sociedad y sus miembros tienen el deber de garantizar condiciones de bienestar y respeto a sus principios, a pesar de la "incapacidad jurídica" y "limitaciones de la voluntad" que tienen los animales para nuestro ordenamiento jurídico.

Á. J.: ¿Cuáles son los deberes legales de los cuidadores de animales domésticos?

Y. P.C.: Los animales, en estricto sentido jurídico, son seres sintientes con especial protección constitucional y legal, y cuentan con normas que permiten dilucidar principios, pero también los deberes de los cuidadores. Es así como en Colombia toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente, debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

Además de lo señalado, la Ley 84 de 1989 ha contemplado como deberes de los cuidadores, entre otros, mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a modalidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene; suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte; y suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Por su parte, la Ley 1774 del 2016 ha señalado que los cuidadores de animales deben asegurar como mínimo la protección de sus principios, también conocidos como las “cinco libertades”: 

i. Que no sufran hambre ni sed.

ii. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor.

iii. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.

iv. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés.

v. Que puedan manifestar su comportamiento natural.

Á. J.: ¿Qué delitos están tipificados en Colombia para la protección animal?

Y. P. C.: En Colombia, de acuerdo con el Código Penal, se encuentra tipificado como delito la conducta descrita en el artículo 339A, y sus agravantes en el artículo 339B, adicionados por el artículo 5 de la Ley 1774 del 2016, en términos generales tipifica la conducta cuando quien por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, cause la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física. Entretanto, las circunstancias de agravación se dan por lo siguiente: con sevicia; cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público; valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos; cuando se cometan actos sexuales con los animales; cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

Á. J.: ¿Es posible pedir la custodia de animales domésticos cuando se presenta una separación o un divorcio?

Y. P. C.: Para abordar esta respuesta es importante tratar el concepto de familia interespecie; cuando hay un conflicto de este tipo, en la definición de custodia de los animales para el juez es necesario el reconocimiento de la existencia de una familia así. Si bien es cierto que esta familia no está definida ni regulada en la ley, también lo es que existen presupuestos legales, como el reconocimiento de los animales como seres sintientes, que además tiene desarrollo jurisprudencial, para que se contemple otorgar deberes para los animales luego de una ruptura familiar, bajo la premisa que integran la familia y, por tanto, es también la expresión de derechos fundamentales que tienen los ciudadanos para conformarla.

Á. J.: ¿Se podría hablar de una especie de cuota de alimentos para gastos del animal?

Y. P. C.: La definición de cuota de alimentos también parte del reconocimiento que se tiene de familia interespecie, si para el juez la familia interespecie está constituida como tal. También si esta es definida y acordada de mutuo acuerdo por los humanos involucrados. A pesar, como se desarrolló anteriormente, que a nivel nacional no hay una norma que trate y regule la familia interespecie, actualmente se cuenta con instrumentos normativos y jurisprudenciales que permiten a un juez desarrollar de mejor manera el concepto constitucional de familia y así reconocer a los animales como sujetos activos de la familia que deben estar amparados por las personas que la integran.

Á. J.: ¿Cuáles son los derechos que tienen las personas que viven en conjuntos residenciales con animales domésticos?

Y. P. C.: Los copropietarios tienen derecho a tener animales de compañía en sus bienes privados en una propiedad horizontal sometiéndose a las reglas de la sana convivencia. Una propiedad horizontal no puede prohibir a sus residentes o moradores la tenencia de animales de compañía ya que esto violaría el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-155/12, ha señalado que la tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, por lo tanto, en principio debe ser respetada y protegida por el Estado. Además, el artículo 117 de la Ley 1801 del 2016, modificada por el artículo 10 de la Ley 2054 del 2010, estableció parámetros para la tenencia de animales de compañía en propiedad horizontal, por lo que está prohibido legalmente que se restrinja el tránsito y permanencia de los animales en las zonas comunes.

El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal ha adelantado una serie de visitas a diferentes edificios y conjuntos residenciales en Bogotá impartiendo charlas que explican, por ejemplo, las facultades que tiene la asamblea general de copropietarios, que, si bien no puede prohibir la tenencia, puede determinar las normas de convivencia internas en la propiedad. Estas charlas incluyen pautas para la convivencia armónica y pacífica entre los residentes y sus animales de compañía.

Á.  J.: ¿En qué países podríamos inspirarnos para desarrollar normativa y jurisprudencialmente el tema de protección animal?

Y. P. C.: Varios países son referente, cada uno con enfoques e intereses diferentes desde los cuales han aportado al reconocimiento, protección y defensa de los animales y la naturaleza. Países como Ecuador, Holanda, Suiza, Alemania, Brasil, India, entre otros, son ejemplo de ello, en donde se procura armonizar las libertades y principios de los animales con los demás sujetos de derecho en una sociedad.

Á. J.: En el Congreso se debaten múltiples proyectos de protección animal (contra las mutilaciones, contra el aleteo, contra las corridas de toros, contra las cabalgatas), ¿qué reforma cree que debe proponerse?

Y. P. C.: La reforma que debe haber está en actualizar el Estatuto Nacional de Protección Animal, incluso procurar por una codificación en las normas de protección animal, que sea coherente con la Constitución Política, los reconocimientos legales y sociales que hay en torno a los animales y las diferentes prácticas que sin lugar a dudas terminan constituyendo maltrato animal. Por ello, debe reconocerse que dichas actividades constituyen maltrato animal y deben estar prohibidas, acompañadas de sensibilizar para trascender hacia una cultura de defensa, protección y bienestar animal, y generar sanciones eficientes y efectivas que progresivamente eliminen cualquier forma de maltrato y crueldad animal.

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