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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe

Especial Propiedad Intelectual y Derecho de Autor

Es hora de que Colombia lidere el arbitraje en propiedad intelectual en la región

11 de Octubre de 2022

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Es hora de que Colombia lidere el arbitraje en propiedad intelectual en la región (Shutterstock)

Germán Darío Flórez Acero

Director de la Maestría en Innovación en Derecho Digital y Legal Tech de la Universidad Sergio Arboleda

Presidente de la Asociación Colombiana de Legal Tech alt+co

 

La propiedad intelectual y el arbitraje son dos escenarios que cada día tienen una relación más importante en el mundo, a pesar de que no se ha desarrollado con el mismo potencial que otras áreas del Derecho. El arbitraje como un método alternativo de solución de controversias se ha consolidado en el mundo en ciertas áreas como la infraestructura, petróleos, gas, derecho comercial, administrativo y civil. Sin embargo, la propiedad intelectual no se ha desarrollado de la misma forma, pese a tener un espacio muy amplio para hacerlo.

 

En Colombia, desde hace alrededor de 10 años, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) cuenta con el Centro de Arbitraje en materia de Derecho de Autor, pero el número de casos resueltos por este centro ha sido casi inexistente. Este fenómeno, posiblemente, puede tener una explicación debido a las funciones jurisdiccionales que la DNDA posee desde el 2012 y que han tenido mucha acogida por parte de los ciudadanos, que, probablemente, prefieren acudir a esta justicia, también especializada, que tiene, relativamente, unos tiempos bastante cortos de decisión.

 

Sin embargo, llama la atención que, en la gran mayoría de casos, las indemnizaciones reconocidas tienen unos montos que son relativamente bajos. Esto puede obedecer a múltiples factores o que, en Colombia, aún no se ven los casos que suelen ser noticia en materia de propiedad intelectual de cortes anglosajonas, especialmente norteamericanas, donde las indemnizaciones de perjuicios son cuantiosas, como el famoso caso de Pharrell Williams y Marvin Gaye, donde hubo una condena por plagio por más de cinco millones de dólares.

 

Otros centros reconocidos como el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá hace dos años, aproximadamente, eliminó de sus especialidades arbitrales la de propiedad intelectual. Esto se debió, principalmente, a la falta de arbitrajes en esta materia y a la relación cada vez más estrecha con el derecho comercial. Sin duda, se trata de una noticia muy negativa para el arbitraje y la propiedad intelectual en Colombia. Probablemente, también influyen las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde, al igual que en la DNDA, es una justicia que tiene un buen funcionamiento.

 

La OMPI

 

No obstante, y a pesar de este panorama que luce un poco gris para la propiedad intelectual y el arbitraje, no todo es negativo en esta materia. Recientemente, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) hizo una modificación muy importante a sus reglamentos de mediación y arbitraje. Recordemos que la OMPI, como promotora de la propiedad intelectual en el mundo, ha estructurado cuatro mecanismos alternativos de solución de controversias, a saber: la mediación, el arbitraje, el arbitraje acelerado y la decisión de experto.

 

Estos mecanismos buscan que los usuarios de la propiedad intelectual en todo el mundo puedan tener diferentes tipos de alternativas para solucionar sus conflictos de una manera rápida y eficaz. En este sentido, por ejemplo, el arbitraje acelerado acorta los tiempos de decisión significativamente para un laudo final. Este tiene un tiempo máximo de tres meses, inclusive ha habido casos que duran unas pocas semanas, en contraste con el arbitraje corriente que puede durar un máximo de nueve meses.

 

Soluciones urgentes

 

Esta alternativa es muy útil, ya que les permite a diferentes titulares de derechos de propiedad intelectual resolver conflictos que ameritan una solución urgente. Pensemos, por ejemplo, en un posible conflicto entre un productor de cine y un guionista sobre los derechos de autor de una obra literaria adaptada como guion cinematográfico que se dé en medio de una grabación. Obligatoriamente, el productor necesitaría que el conflicto se resuelva lo más pronto posible, ya que, de lo contrario, tendría que parar la producción con los costos que esto implica.

 

De hecho, ya este Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI informa en su sitio oficial que tuvo un caso en el que un productor de obras artísticas concluyó un contrato con una compañía de seguros para financiar procedimientos arbitrales. Este contrato contenía una cláusula de arbitraje acelerado OMPI. Antes del arbitraje acelerado, el productor tuvo un arbitraje de propiedad intelectual en Singapur, en donde obtuvo en contra de una sociedad asiática. En virtud del contrato con la compañía de seguros, le reclamó las costas del proceso, pero la compañía de seguros se rehusó a pagar. El productor inició, entonces, el arbitraje acelerado, ya que, como había perdido el caso en Singapur, tenía un plazo de seis semanas para pagar las costas que le habían impuesto en dicho arbitraje.

 

Ante esta situación, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la OMPI inició el procedimiento de arbitraje acelerado, luego de consultar a las partes, y nombró un árbitro único que dictó un laudo en apenas cinco semanas, haciendo la audiencia concentrada en un día único. Este caso nos evidencia la importancia que la OMPI le da a este tipo de casos y lo útil que puede llegar a ser para titulares de derechos de propiedad intelectual contar con estos mecanismos de arbitraje.

 

Los cambios

 

Las modificaciones del 2021 en los reglamentos de arbitraje de la OMPI incluyeron la posibilidad de realizar todos los procedimientos, audiencias, práctica de pruebas de manera digital desde cualquier parte del mundo, con lo cual se posibilita un ahorro sustancial en los costos de estos procedimientos. En ese mismo sentido, estableció una rebaja del 25 % de las tasas de administración del arbitraje por parte del centro para las pequeñas y medianas empresas que hagan parte de los arbitrajes. Igualmente, estableció un requisito de revelación e identidad de los terceros financiadores de los arbitrajes o third party funding en una etapa temprana de los arbitrajes.

 

Estas modificaciones a los reglamentos, sin duda, están a la vanguardia de los principales reglamentos de arbitraje en centros influyentes en el mundo, como la Cámara de Comercio Internacional de París, la London Court of Arbitration o el Hong Kong International Arbitration Centre. Este último es líder en arbitraje en propiedad intelectual en el mundo.

 

Las ventajas de dichos centros y del impulso que está dando el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI están dados por la confianza que generan estos mecanismos de solución de controversias y sus listas de especialistas, pero, especialmente, la promoción y el detalle con que estos centros promocionan el arbitraje en propiedad intelectual. Estas, precisamente, fueron las conclusiones a las que se llegó en el Seminario permanente de propiedad intelectual de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que tuve el placer de hacer ponencia sobre arbitraje en propiedad intelectual, en el auditorio Guillermo Flórez Maragdant del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el pasado 5 de octubre del 2022. A esta conclusión llegaron también las profesoras mexicanas Ana Alba Betancourt y María del Carmen Arteaga, así como el profesor argentino Rafael Pérez Miranda, expertos en propiedad intelectual. 

 

Es hora de que Colombia empiece a seguir estos ejemplos en pro de tener un arbitraje en propiedad intelectual consolidado y líder en la región, ya que tenemos los expertos y la infraestructura para hacerlo.

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