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Informe


Un polémico POT para Bogotá: ¿qué le depara a la ciudad?

17 de Octubre de 2013

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Álvaro Barrero Buitrago

Socio Moncada Abogados - Ontier

 

El 26 de agosto del 2013, dos meses después de que el Concejo Distrital devolviera la propuesta presentada por la administración distrital, el alcalde Gustavo Petro firmó el Decreto 364, “por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial (POT) de Bogotá D. C. adoptado mediante decreto distrital 619 de 2000, revisado por el decreto 469 de 2003 y compilado por el decreto distrital 190 de 2004”.

 

Para ello, argumentó, entre otras consideraciones, que el Concejo no aprobó la propuesta presentada en los 90 días calendario que prevé el artículo 12 de la Ley 810 del 2002, con lo cual quedó habilitado para expedir por vía de decreto las modificaciones al POT.

 

Entre las novedades incorporadas, dos de sus componentes, conocidos como “Bogotá compacta” y “Mezcla de usos”, han suscitado especial controversia. Para la administración distrital, con el POT se busca estimular procesos de redensificación, aprovechar mejor algunas áreas de la ciudad con un equilibrio urbanístico mediante la construcción de viviendas de interés prioritario en las zonas centrales de la ciudad, lo cual, con la mezcla de usos del suelo y el servicio de transporte, facilitaría el acceso de los ciudadanos con menores ingresos a centros de empleo y mejoraría la calidad de vida a las familias. Esta postura es apoyada por la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Los detractores

Por su parte, la inconformidad de promotores y constructores se centra en que con estos dos componentes, se permitirá que los usos se mezclen indiscriminadamente en cualquier parte de la ciudad, con lo cual se autorizaría, por ejemplo, que discotecas o bares se instalen en sitios antes prohibidos, como áreas residenciales o junto a centros educativos.

 

En segundo lugar, alegan que se exigirá a quienes desarrollen proyectos inmobiliarios ceder más espacio público y asumir cargas gravosas para mantener las redes de la ciudad, a cambio de mayor edificabilidad. En tal sentido, los predios en áreas de desarrollo deberán ceder 30 % de suelo útil para vivienda prioritaria, y se limita el crecimiento de la ciudad hacia el norte, privilegiando el centro para “fomentar su desarrollo”. Para este gremio, con esas medidas, la ciudad sacrificará el sector y pondrá en riesgo alrededor de 25.000 empleos directos.

 

Agremiaciones como Camacol y la Cámara Colombiana de la Infraestructura coinciden en afirmar que el alcalde no tenía facultades legales para adoptar mediante decreto la modificación excepcional de la norma urbanística, toda vez que el Concejo no guardó silencio, sino que propuso modificaciones. Esta situación, advierten, es contraria a la presentada en administraciones anteriores, como las de Mockus y Peñalosa, en las que el silencio del Concejo amparó la modificación.

 

La tesis de los gremios coincide con los apartes divulgados por los medios de comunicación del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del pasado 2 de septiembre, según el cual, para el caso concreto, procedía el archivo de la iniciativa conforme con el artículo 22 del Decreto-Ley 1421 de 1993 (Estatuto de Bogotá D. C.), interpretación que ha generado controversia, si se tiene en cuenta que el Concejo no rechazó la propuesta, sino que solicitó correcciones. 

 

Decisión final

Serán los altos tribunales en Colombia, considerando las diversas demandas presentadas a la fecha en contra del decreto, los que definan las diferencias conceptuales. Entretanto, los ciudadanos del común, empresarios, gremios y colectivos ambientales se preguntan qué pasará con la dinámica urbanística de la ciudad y con la seguridad jurídica necesaria para el nacimiento, modificación, transmisión, adquisición y extinción de los derechos de propiedad, situaciones no poco relevantes, si se tiene en cuenta su impacto directo en la calidad de vida de sus habitantes y en sus condiciones de competitividad y desarrollo.

 

El Decreto 364 del 2013 está llamado a producir plenos efectos hasta el momento en que la autoridad judicial decida, a través de decisión ejecutoriada, sacarlo definitivamente del ordenamiento o suspenderlo provisionalmente. Esta última decisión, que es una medida cautelar que solo tiene cabida ante una manifiesta infracción del acto con el ordenamiento jurídico, no implica el pronunciamiento de fondo del juez acerca de su validez o legalidad, sino, exclusivamente, la suspensión de sus efectos, sin desconocer que esta medida tiene una clara incidencia en la decisión de fondo sobre la declaratoria de nulidad.

 

Finalmente, puede señalarse que el Decreto 619 de 2000 recobraría su vigencia, mientras se profiere sentencia definitiva que lo declare nulo. En términos del Consejo de Estado, “la suspensión provisional implica que recobra vigencia temporal el acto sustituido por el que es objeto de suspensión, a condición de que aquel no hubiese sido derogado” (C. E., S. de Consulta, Rad. 1511, abr. 24/81, C. P. Jaime Paredes Tamayo).

 

Aunado a lo anterior, los efectos de la correspondiente decisión judicial se producen hacia futuro, es decir, los derechos y/u obligaciones que se consoliden de manera previa, en aras de la seguridad jurídica, tendrán plenos efectos.  

 

El concepto de la Sala de Consulta, del cual solo se conocen algunos puntos, arrojará mayor claridad jurídica a las posturas aquí presentadas, por lo cual hacemos un llamado respetuoso para que se levante íntegramente la reserva de dicha providencia, y se conozcan los argumentos que impactarán de manera directa las demandas de nulidad en trámite.

 

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