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Reformas en materia de fondos de inversión colectiva

04 de Septiembre de 2014

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Javier Ybañez y Camilo Gantiva

Abogados de Garrigues Colombia

 

Con el fin de adoptar estándares internacionales, fortalecer los controles en la supervisión de recursos administrados colectivamente y lograr una mayor especialización de los participantes en la industria, el Gobierno Nacional adoptó importantes cambios en la industria de administración de carteras colectivas, mediante la expedición de los decretos 1242 y 1243 del 2013. 

 

De acuerdo con el cronograma fijado, a más tardar en diciembre de este año los administradores de carteras colectivas deberán presentar sus planes de ajuste ante la Superintendencia Financiera. Para cumplir con dicho objetivo, los diversos actores de la industria trabajan actualmente en la adopción de las modificaciones necesarias.

 

Segregación del mercado

Son varios cambios los que se introducen con la nueva regulación. Entre otras cosas, se abandona la denominación de carteras colectivas que se había adoptado bajo la regulación anterior y se adopta la de fondos de inversión colectiva (FIC), la cual resulta más común bajo parámetros internacionales.

 

Adicionalmente, con el fin de acercarse a los estándares existentes en Europa y en EE UU, se busca segregar las diferentes actividades involucradas en la industria de los FIC. En este sentido, se espera desarrollar un mercado en donde las diferentes entidades se especialicen en la prestación de servicios de administración, gestión, distribución y custodia de fondos.

 

El custodio de valores

La historia reciente en Colombia, así como reconocidos escándalos a nivel internacional, han demostrado la importancia de reforzar los esquemas de control sobre los FIC. Por esta razón, la nueva regulación exige la presencia de un custodio que salvaguarde los valores del fondo, labor que deberá ser prestada por una entidad distinta a quien administre el respectivo fondo.

 

En Colombia, se ha optado para que solamente las sociedades fiduciarias puedan actuar como custodios de valores, en la medida en que previamente cuenten con autorización de la Superintendencia Financiera para prestar estos servicios.

 

Las labores de los custodios son múltiples. Además de salvaguardar los valores y los recursos en dinero destinados al cumplimiento de operaciones sobre valores, participan en el proceso de compensación y liquidación de las operaciones, cobran los rendimientos, capital y dividendos de los valores custodiados y tienen la obligación de verificar el cumplimento de la normativa aplicable a las operaciones sobre valores que realice el FIC. Esta nueva actividad se debe traducir finalmente en una mayor protección para los inversionistas.

 

Finalmente, los custodios se encuentran facultados para prestar servicios adicionales y complementarios, tales como llevar la contabilidad y efectuar la valoración del portafolio del fondo.

 

Familias de fondos y cuentas ómnibus

Otro cambio muy esperado tiene que ver con la posibilidad de que los administradores de FIC puedan agrupar fondos con características similares en familias de fondos. De esta forma, se espera contar con un trámite ágil de constitución de nuevos fondos. Este procedimiento aplicará en la medida en que los nuevos fondos se amparen bajo el reglamento común de la respectiva familia.

 

También causa gran expectativa el dinamismo que pueda tener la distribución de FIC de terceros mediante cuentas ómnibus. Estas cuentas permitirán agrupar a múltiples inversionistas, cuya identidad solamente será conocida por el distribuidor especializado.

 

Como es apenas normal, durante el proceso de discusión y adopción de la nueva normativa han surgido dudas y se han presentado controversias. No obstante, la orientación general de la reforma ha sido positiva, en la medida en que le permite a la industria colombiana de fondos acercarse a los estándares comunes que evidenciamos en otros países del mundo y que propenden por mercados profesionales más seguros para los inversionistas.

 

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