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¿Qué pasa con las invenciones implementadas por computador?

24 de Julio de 2014

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Ana María Castro Wey

Socia y Directora del Departamento de Patentes de Lloreda Camacho & co.

 

Ante los grandes avances tecnológicos que afronta la humanidad, los diferentes países se han visto abocados a revisar conceptos de patentabilidad frente a invenciones que se consideraban excluidas de protección vía patente, como es el caso de los programas de ordenadores o el soporte lógico como tal, cuya protección es vía derecho de autor.

 

¿Pero, ante el creciente avance de la informática y la revolución de las nuevas tecnologías de la información, es suficiente este tipo de protección?

 

En el ámbito internacional, si bien ha habido controversia, desde hace años desarrollos jurisprudenciales han venido estableciendo el concepto de las invenciones implementadas por computador como alternativa adicional de protección vía patente de invención.

 

Es así como la Oficina de Patentes Española, en relación con estas inversiones, señala: “son todas aquellas invenciones que para su puesta en práctica requieren la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de, al menos, un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado”[1]. El efecto técnico adicional que presente la invención va a determinar la patentabilidad de la misma.

 

En el caso Diamond v. Diehr (1981)[2], la Corte Suprema de los Estados Unidos abrió la puerta a lo que hoy se conoce como “software patents”. Posteriormente, en el caso Allapat (1994)[3], se aceptó la patentabilidad de los programas de computador, al considerar que al cargarse un programa informático en la memoria de un computador de propósito general, el equipo, por sus nuevas funciones, puede ser considerado como una nueva máquina y ser  protegido por patente.

 

Si bien el tema sigue aún en discusión - a propósito del reciente fallo Alice Corporation V. CLS Bank (2014)[4]-, por ahora, las invenciones implementadas por computador que mejoran el funcionamiento de un equipo u otros campos técnicos siguen siendo elegibles para la protección por patentes en el ámbito internacional.

 

El análisis local

En Colombia, esta posibilidad se abrió con la implementación de la Guía para examen de solicitudes de patente de invención y modelo de utilidad, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), en el 2012.

 

A diferencia de lo que sucedía antes, cuando se negaba la solicitud por el simple hecho de referirse a un software, esta guía establece criterios particulares para el examen de solicitudes que involucren un programa de computador, buscando determinar la aplicación práctica de la invención y si se enmarca o no en lo expresamente excluido por el artículo 15 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina.

 

Como resultado de esto, en el país, varias solicitudes sobre invenciones implementadas por computador han sido concedidas por la Superindustria en diferentes sectores, como el petrolero, el minero y el de la salud.

 

Así, nuestra Oficina de Patentes no ha sido ajena a los cambios que, debido a los avances tecnológicos, se han venido dando en relación con el criterio de patentabilidad de las invenciones implementadas por computador.

 

De esta forma, actualmente, la Superindustria considera que las mismas pueden llegar a ser objeto de patente, en la medida en que el programa de computador a que se refiere la invención tenga una aplicación técnica dirigida a un objeto físico (productos y aparatos) o a una actividad (relacionada a un proceso) bajo el control de un computador. Esto abre una puerta importante para la llegada de nuevas tecnologías al país relacionadas con estas materias. 

 


[1]http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/ponen/CursoAPIS/g_ProteccionDeLasInvencionesImplementadasPorOrdenador.pdf

[2] Diamond, Commissioner of Patents and Trademarks v. Diehr and Lutton, 450 U.S. 175, 209 USPQ (1981)

[3] In re Alappat 33 F. 3d 1526 U.S.P.Q. 2d 1545 (Fed. Cir. 1994) 

[4] Alice Corporation PTY. Ltd, petitioner v. CLS bank international et al 573 U. S. (2014).

 

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