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¿Por qué debo registrar mi marca en China?

30 de Abril de 2014

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Andrés Márquez Acosta

Abogado socio de Contexto Intelectual

amarquez@contextointelectual.com

 

Nos sucede con demasiada frecuencia a los abogados que nos dedicamos a la propiedad intelectual: recibir una llamada de nuestros clientes pidiendo auxilio, porque se encuentran en “graves problemas” frente a las autoridades aduaneras chinas y, casi automáticamente, sabemos el diagnóstico. 

 

Muchos de nuestros empresarios maquilan sus productos en China y, con menos frecuencia, en Corea, Turquía o India; pero, principalmente, hablemos de China. Se tiene la idea de que como el mercado que se persigue no es el chino (casi obvio), sino que únicamente se pretende fabricar u obtener allí productos para que sean identificados con la marca del empresario para ser exportados de inmediato de China a Colombia, no requiere registrar en ese país la marca que utilizan para identificar sus productos. Nada más falso y peligroso.

 

Pues ese benévolo empresario que conocieron en una feria de Shanghái o de Beijing, y con el que se han dado la mano para iniciar el suministro de productos, correrá (en ocasiones a través de terceros, para no ser tan evidentes), a realizar el registro que el empresario no hizo. En ocasiones, también recurren a esta práctica algunos de sus colaboradores que tienen acceso o conocimiento del negocio que se inicia o, incluso, algunos “caza fortunas” que se dedican al tema “profesionalmente”.

 

Una vez el empresario conoce un nuevo proveedor que le brinda mejores ventajas competitivas (precio, calidad, entregas), el producto fabricado llega a las autoridades aduaneras con el fin de ser exportado y… ¡oh sorpresa! alguien ya es dueño de nuestra marca y no es posible sacar de China el producto, por ser infractor de propiedad industrial.

 

¿Qué hacer?

Así comienza algo muy parecido a una fina extorsión. Luego, la mencionada llamada de nuestro cliente anunciando problemas y el contacto con el supuesto “dueño” de la marca.  Comienza el dilema: ¿Le ofrecemos dinero? ¿Le pagamos la enorme cifra que está pidiendo? ¿Iniciamos un tortuoso, largo, costoso y casi siempre infructuoso proceso legal de recuperación de la marca? ¿Optamos por perder esos contenedores y seguir importando los productos sin marca? ¿Cambiamos de país? ¿Usamos una nueva marca?

 

Seguramente, como ninguna de estas soluciones suena atractiva y mucho menos practica y económica, el mensaje es claro: se debe registrar la marca en China, casi que antes de hacer el primer contacto comercial con este país, si la intención es la de importar productos de allí, identificados con nuestra marca. 

 

Si por alguna circunstancia el negocio no se llega a dar, el riesgo habrá sido mucho menos que el costo del tiquete aéreo, pero si no se hace, con lo que tocará invertir posteriormente, esté seguro de que hubiese podido asistir a un buen número de ferias, tiquetes en primera clase incluidos y alojamientos en el mejor de los hoteles.

 

Esto mismo debe aplicarse cuando se está con intenciones de abrir nuevos mercados (Centroamérica o Suramérica, por ejemplo), en donde debe asegurarse con anticipación la titularidad de la marca, para no incurrir, posteriormente, en situaciones como las arriba indicadas. Incluya, en el futuro, dentro del presupuesto de gastos, cuando envíe la primera avanza comercial, los costos de este registro y recuerde que, salvo contadas excepciones, el principio de territorialidad rige la propiedad industrial en casi todas las jurisdicciones.

 

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